Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 000165-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC

RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL N° 000165-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC

23 de abril de 2024

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR
LA HABILITACIÓN VEHICULAR POR INCREMENTO DE FLOTA a la EMPRESA DE TRANSPORTES NUESTRO AMOR CELENDINO E.I.R.L., representado por su Gerente General NELIDA ZALOME GOICOCHEA OYARCE, respecto a la unidad vehicular de categoría M2 con placa de rodaje N°M5Y-628, basándose en la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL N°0423-2020-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC, de fecha, 24 de setiembre de 2020, se otorgó la autorización a la EMPRESA DE TRANSPORTES NUESTRO AMOR CELENDINO E.I.R.L., para prestar el servicio de transporte público regular de personas en la ruta: CHACHAPOYAS – LUYA – LAMUD y VICEVERSA; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: OTÓRGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR a la unidad vehicular que se autoriza, con placa de rodaje N°M5Y-628, que se contabilizará por el plazo de un (01) año a partir de la emisión de la presente resolución de habilitación de incremento de flota vehicular. Exhortándose a renovar la vigencia del SOAT y la vigencia del certificado de inspección técnica vehicular cuando corresponda hasta la fecha autorizada.
ARTÍCULO TERCERO: HABILITAR por el periodo de un (01) año, a partir de la emisión de la presente resolución, al CONDUCTOR, de acuerdo con el Artículo 71° del DECRETO SUPREMO N° 017-2009-MTC; conforme se detalla a continuación:
  • ABANTO SEGURA JOSE CLODOMIRO
ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR que, el Transportista, se encuentra obligado a mantener sus vehículos en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo estar Identificado la Razón Social de la Empresa (logotipo) y la leyenda del SERVICIO que presta, en la parte frontal, superior y lateral del Vehículo.
ARTÍCULO QUINTO: En caso de realizar la verificación posterior y de encontrarse una omisión ilegal, se procederá a anular el Acto Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Sr. en su condición de Gerente General NELIDA ZALOME GOICOCHEA OYARCE de la EMPRESA DE TRANSPORTES NUESTRO AMOR CELENDINO E.I.R.L., en su domicilio real: Jr. Ramon Castilla Nro. Cdr Pablo. Luya (Jr. Ramon Castilla 490) Amazonas - Luya - Luya; asimismo se deberá hacer de conocimiento la presente Resolución a la Dirección de Circulación Terrestre y Transporte Acuático, para los fines correspondientes.

Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DIRECTORALES REGIONALES SECTORIALES

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