Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 000174-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC

RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL N° 000174-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC

25 de abril de 2024

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR
NUEVA HABILITACIÓN VEHICULAR POR INCREMENTO DE FLOTA a la EMPRESA TRANSPORTE Y TURISMO SAN NICOLAS S.R.L, representado por su Gerente General MERCEDES GOICOCHEA VASQUEZ, respecto a la unidades vehiculares de categoría M2 con placas de rodaje N°M3B-965 Y NºM2O-784, basándose en la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL N° 0235-2017-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC, de fecha 19 de junio de 2017, se otorgó la autorización a la EMPRESA TRANSPORTE Y TURISMO SAN NICOLAS S.R.L para prestar el servicio de transporte público regular de personas en la ruta: RODRIGUEZ DE MENDOZA – EL NUEVO TINGO (LUYA) Y VICEVERSA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: OTÓRGUESE
EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR a la unidad vehicular que se autoriza, con placas de rodaje N°M3B-965 Y NºM2O-784, que se contabilizará por el plazo de un (01) año a partir de la emisión de la presente resolución de habilitación de incremento de flota vehicular. Exhortándose a renovar la vigencia del SOAT y la vigencia del certificado de inspección técnica vehicular cuando corresponda hasta la fecha autorizada.
ARTÍCULO TERCERO: HABILITAR por el periodo de un (01) año, a partir de la emisión de la presente resolución, al CONDUCTOR, de acuerdo con el Artículo 71° del DECRETO SUPREMO N° 017-2009-MTC; conforme se detalla a continuación:
  • EUBEGILDO MENDOZA INGA (M3B-965)
  • PABLO JULCA PORTOCARRERO (M2O-784)
ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR que, el Transportista, se encuentra obligado a mantener su vehículo en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo estar Identificado la Razón Social de la Empresa (logotipo) y la leyenda del SERVICIO que presta, en la parte frontal, superior y lateral del Vehículo.
ARTÍCULO QUINTO: En caso de realizar la verificación posterior y de encontrarse una omisión ilegal, se procederá a anular el Acto Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Sr. en su condición de Gerente General MERCEDES GOICOCHEA VASQUEZ de la EMPRESA TRANSPORTE Y TURISMO SAN NICOLAS S.R.L en su domicilio real: Jr. Toribio Rodriguez De Mendoza N°103, Distrito De San Nicolas, Provincia Rodriguez De Mendoza, Region Amazonas; asimismo se deberá hacer de conocimiento la presente Resolución a la Dirección de Circulación Terrestre y Transporte Acuático, para los fines correspondientes.

Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DIRECTORALES REGIONALES SECTORIALES

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