Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 00005-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL N° 000005-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
17 de enero de 2024
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR NUEVA HABILITACIÓN VEHICULAR POR INCREMENTO DE FLOTA a la “EMPRESA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS GENERALES RAYMI EXPRESS S.R.L.” representado por su gerente general JORGE ANDERZON VERA VEGA respecto a la unidad vehicular de categoría M2 y con Placa de rodaje N° P1J-745, basándose en la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL Nº 542-2023-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC, de fecha 12/11/2020 que otorgó la autorización a la “EMPRESA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS GENERALES RAYMI EXPRESS S.R.L.” para prestar el servicio de transporte público regular de personas en la ruta: CHACHAPOYAS-NUEVO TINGO(LUYA)-BALSAS(CHACHAPOYAS) y viceversa; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: HABILITAR por el periodo de un (01) año, a partir de la emisión de la presente resolución, al CONDUCTOR, que se detalla a continuación:
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR NUEVA HABILITACIÓN VEHICULAR POR INCREMENTO DE FLOTA a la “EMPRESA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS GENERALES RAYMI EXPRESS S.R.L.” representado por su gerente general JORGE ANDERZON VERA VEGA respecto a la unidad vehicular de categoría M2 y con Placa de rodaje N° P1J-745, basándose en la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL Nº 542-2023-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC, de fecha 12/11/2020 que otorgó la autorización a la “EMPRESA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS GENERALES RAYMI EXPRESS S.R.L.” para prestar el servicio de transporte público regular de personas en la ruta: CHACHAPOYAS-NUEVO TINGO(LUYA)-BALSAS(CHACHAPOYAS) y viceversa; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: HABILITAR por el periodo de un (01) año, a partir de la emisión de la presente resolución, al CONDUCTOR, que se detalla a continuación:
- JOSE MARCELINO CHAVEZ PALMA
ARTÍCULO TERCERO: OTÓRGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR a la unidad vehicular que se autoriza, con placa de rodaje T3V-965 que se contabilizará por el plazo de un (01) año a partir de la emisión de la presente resolución de habilitación de incremento de flota vehicular. Exhortándose a renovar la vigencia del SOAT y la vigencia del certificado de inspección técnica vehicular hasta la fecha autorizada.
ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR que, el Transportista, se encuentra obligado a mantener sus vehículos en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo estar Identificado la Razón Social de la Empresa (logotipo) y la leyenda del SERVICIO que presta, en la parte frontal, superior y lateral del Vehículo.
ARTÍCULO QUINTO: En caso de realizar la verificación posterior y de encontrarse una omisión legal, se procederá a anular el Acto Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Señor: JORGE ANDERZON VERA VEGA, gerente general de la “EMPRESA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS GENERALES RAYMI EXPRESS S.R.L.” en su domicilio real: Jr. 2 De Mayo Nº 480, Palmira Compresión del Distrito de Leymebamba, Provincia de Chachapoya, Región de Amazonas; asimismo se deberá hacer de conocimiento la presente Resolución a la Dirección de Circulación Terrestre y Transporte Acuático, para los fines correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR que, el Transportista, se encuentra obligado a mantener sus vehículos en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo estar Identificado la Razón Social de la Empresa (logotipo) y la leyenda del SERVICIO que presta, en la parte frontal, superior y lateral del Vehículo.
ARTÍCULO QUINTO: En caso de realizar la verificación posterior y de encontrarse una omisión legal, se procederá a anular el Acto Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Señor: JORGE ANDERZON VERA VEGA, gerente general de la “EMPRESA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS GENERALES RAYMI EXPRESS S.R.L.” en su domicilio real: Jr. 2 De Mayo Nº 480, Palmira Compresión del Distrito de Leymebamba, Provincia de Chachapoya, Región de Amazonas; asimismo se deberá hacer de conocimiento la presente Resolución a la Dirección de Circulación Terrestre y Transporte Acuático, para los fines correspondientes.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DIRECTORALES REGIONALES SECTORIALES