Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 0382-2023-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS-DRTC-A
RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL N.º 0382-2023-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
1 de setiembre de 2023
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la HABILITACIÓN VEHICULAR POR
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la HABILITACIÓN VEHICULAR POR
INCREMENTO DE FLOTA a la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO KUELAP S.R.L representado por el gerente general JUAN CARLOS CRUZ HUAMAN respecto a la unidad vehicular de categoría M2 y con Placa de rodaje N° M1U-955, basándose en la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL N° 260-2019-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC del 27/05/2019 que modificó la autorización de ruta, reducción de frecuencia y modificación del lugar del destino, a favor de la empresa antes mencionada, para prestar el servicio de transporte público regular de personas dentro de la nueva ruta: LEYMEBAMBA(CHACHAPOYAS)- PROGRESO(BONGARÁ) y viceversa.
ARTÍCULO SEGUNDO: HABILITAR por el periodo de un (01) año, a partir de la emisión de la presente resolución, al CONDUCTOR, VALLE CRUZ JIMY JOAN.
ARTÍCULO TERCERO: OTÓRGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR a la unidad vehicular que se autoriza, con placa de rodaje MIU-955 se contabilizará por el plazo de un (01) año a partir de la emisión de la presente resolución de habilitación de incremento de flota vehicular. Exhortándose a renovar la vigencia del SOAT.
ARTÍCULO TERCERO: OTÓRGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR a la unidad vehicular que se autoriza, con placa de rodaje MIU-955 se contabilizará por el plazo de un (01) año a partir de la emisión de la presente resolución de habilitación de incremento de flota vehicular. Exhortándose a renovar la vigencia del SOAT.
ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR que, el Transportista, se encuentra obligado a mantener sus vehículos en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo estar Identificado la Razón Social de la Empresa (logotipo) y la leyenda del SERVICIO que presta, en la parte frontal, superior y lateral del Vehículo.
ARTÍCULO QUINTO: En caso de realizar la verificación posterior y de encontrarse una omisión legal, se procederá a anular el Acto Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución al señor: JUAN CARLOS
CRUZ HUAMAN, gerente general de la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO KUELAP S.R.L en su domicilio real: JR. KUELAP S/N C.C.TINGO A 2 CASAS DE LAS PLAZA DE ARMAS-LUYA-TINGO, REGIÓN AMAZONAS; asimismo se deberá hacer de conocimiento la presente Resolución a la Dirección de Circulación Terrestre y Transporte Acuático, para los fines correspondientes.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DIRECTORALES REGIONALES SECTORIALES