Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 0236-2023-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS-DRTC-A
RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL N.º 0236-2023-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
21 de junio de 2023
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE la RECTIFICACIÓN de los Considerandos de la Resolución Directoral Regional Sectorial N° 182-2023- GOB.REG.AMAZONAS/DRTC del 22/5/23, Solicitada por el Administrado Daniel Alfredo López Guiop dentro del Régimen de Contratación Administrativo del D. Leg. N° 1057, en el extremo de aplicar correctamente el porcentaje del 11.84% del aporte obligatorio a la AFP INTEGRA; Corrigiendo el error de aplicarse el 13% en el sistema nacional de pensiones de la ONP;
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE la RECTIFICACIÓN de los Considerandos de la Resolución Directoral Regional Sectorial N° 182-2023- GOB.REG.AMAZONAS/DRTC del 22/5/23, Solicitada por el Administrado Daniel Alfredo López Guiop dentro del Régimen de Contratación Administrativo del D. Leg. N° 1057, en el extremo de aplicar correctamente el porcentaje del 11.84% del aporte obligatorio a la AFP INTEGRA; Corrigiendo el error de aplicarse el 13% en el sistema nacional de pensiones de la ONP;
ARTÍCULO SEGUNDO: RECONOCER al Administrado Daniel Alfredo López Guiop el Pago por concepto de Compensación por Vacaciones Truncas por el Monto de S/ 1,138.89; con descuento en el aporte obligatorio AFP del 11.84% equivalente a S/ 134.84 de lo que resulta un Importe Neto a Pagar de S/ 1,004.05 (Mil cuatro con 05/ 100 soles) ; conforme a la Planilla de pago "Compensación por vacaciones no gozadas y/o vacaciones truncas Decreto Legislativo N° 1057" , que se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO: SE AUTORICE a la Dirección de Administración y sus Áreas Orgánicas adoptar las previsiones administrativas para gestionar el Pago de Vacaciones Truncas del Administrado, coordinándose con la Dirección de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional para verificación de la Disponibilidad Presupuestal.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR al Administrado DANIEL ALFREDO LOPEZ GUIOP en su domicilio real sito en el Jr. Ortiz Arrieta N° 995 Ciudad y Distrito de Chachapoyas.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DIRECTORALES REGIONALES SECTORIALES