Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 0211-2023-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS-DRTC-A
RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL N.º 0211-2023-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
13 de junio de 2023
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN TÉCNICA DE INFRAESTRUCTURA COMPLEMENTARIA DE TRANSPORTE del Terminal Terrestre Ubicado en el Jr. El Triunfo Cuadra 02 de la Ciudad de Chachapoyas como ESTACIÓN DE RUTA TIPO II inscrito en la Partida Registral N° 02001016, a la Municipalidad Provincial de Chachapoyas.
ARTÍCULO SEGUNDO: La MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS se encuentra obligada a no permitir ni realizar acciones que perjudiquen el libre tránsito y la circulación de personas y vehículos en la zona donde se encuentra la Estación de Ruta; asimismo deberá abstenerse de modificar las características y condiciones de operación sin contar con la autorización de la Dirección Regional de Trasportes y Comunicaciones de Amazonas. Verificando que el uso sea el adecuado en función a la autorización obtenida para el uso de las Unidades vehiculares que conforman su flota vehicular, no debiendo ofertar sus servicios ni venta de pasajes en el área de rampa para el Embarque de los pasajeros, conforme así se establece en el Artículo 35° del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y sus modificatorias.
ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN TÉCNICA DE INFRAESTRUCTURA COMPLEMENTARIA DE TRANSPORTE del Terminal Terrestre Ubicado en el Jr. El Triunfo Cuadra 02 de la Ciudad de Chachapoyas como ESTACIÓN DE RUTA TIPO II inscrito en la Partida Registral N° 02001016, a la Municipalidad Provincial de Chachapoyas.
ARTÍCULO SEGUNDO: La MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHACHAPOYAS se encuentra obligada a no permitir ni realizar acciones que perjudiquen el libre tránsito y la circulación de personas y vehículos en la zona donde se encuentra la Estación de Ruta; asimismo deberá abstenerse de modificar las características y condiciones de operación sin contar con la autorización de la Dirección Regional de Trasportes y Comunicaciones de Amazonas. Verificando que el uso sea el adecuado en función a la autorización obtenida para el uso de las Unidades vehiculares que conforman su flota vehicular, no debiendo ofertar sus servicios ni venta de pasajes en el área de rampa para el Embarque de los pasajeros, conforme así se establece en el Artículo 35° del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y sus modificatorias.
ARTÍCULO TERCERO: LOS TRANSPORTISTAS del Terminal Terrestre Implementaran sus Libros de Reclamaciones donde el Usuario Pueda Consignar las Quejas que considere necesarias, debiendo colocar en un lugar visible información dirigida a los usuarios sus derechos/obligaciones, así como la existencia del mencionado libro, de conformidad con lo estipulado en los numerales 35.8 y 35.9 del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC.
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR a la Unidad de Fiscalización de la Dirección de
Circulación Terrestre y Transporte Acuático de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Amazonas, velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 73.9 del artículo 73 del Decreto Supremo N° 0017-2009-MTC.
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER por parte del Área de Informática, la Publicación de la presente Resolución en el Portal Web de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Amazonas dentro del plazo de tres (3) días hábiles de haber sido emitida y una Copia de la presente Resolución deberá ser colocada por el Transportista en un lugar visible y a disposición de los usuarios en el domicilio legal y/o oficinas de conformidad a lo establecido en el artículo 58° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte Decreto Supremo N° 017-2009-MTC .
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la Municipalidad Provincial de Chachapoyas en su domicilio Institucional sito en el Jr. Ortiz Arrieta N° 588 Ciudad y Distrito de Chachapoyas, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6° , artículo 18° y artículo 20° del TUO de la Ley N° 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" modificada por el D.S N° 004-2019-JUS.
ARTÍCULO SÉPTIMO: PÓNGASE en conocimiento de los Órganos Estructurados de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Amazonas.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DIRECTORALES REGIONALES SECTORIALES