Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 0073-2023-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS-DRTC-A
RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL N.º 0073-2023-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
6 de marzo de 2023
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE LA SOLICITUD DE HABILITACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE LA SOLICITUD DE HABILITACIÓN
VEHICULAR POR INCREMENTO DE FLOTA A LA "EMPRESA DE TRANSPORTE
EVANGELIO PODER DE DIOS E.I.R.L". Representado por su Gerente General ARCENIO BARBOZA CASTILLO respecto de la Unidad Móvil de placa de rodaje M5Q-488 categoría M2 para transporte terrestre de personas en ruta: Nuevo Chirimoto - Rodriguez de Mendoza - Huambo-Rodriguez de Mendoza Chachapoyas-Pedro Ruiz (Bongará)-Sector Alto Nieva(Bongará) y Viceversa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; habiendo subsanado las observaciones advertidas.
ARTÍCULO SEGUNDO: HABILITAR por el periodo de un (01) año, a partir de la emisión de la presente resolución, al CONDUCTOR, Sanchez Jauregui Agustin.
ARTÍCULO TERCERO: OTÓRGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN
VEHICULAR a la unidad vehicular que se Autoriza, en cumplimiento a lo que dispone el Artículo 64° Numeral 64.2, se contabilizara por el plazo de un (01) año a partir de la emisión de la presente resolución de Autorización de incremento de flota vehicular.
ARTICULO CUARTO: PRECISAR que, el Transportista, se encuentra obligado a mantener sus vehículos en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo estar Identificado la Razón Social de la Empresa (Logotipo) y la leyenda del SERVICIO que presta, en la parte frontal, superior y lateral del Vehículo.
ARTICULO CUARTO: PRECISAR que, el Transportista, se encuentra obligado a mantener sus vehículos en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo estar Identificado la Razón Social de la Empresa (Logotipo) y la leyenda del SERVICIO que presta, en la parte frontal, superior y lateral del Vehículo.
ARTÍCULO OUINTO: En caso de realizar la verificación posterior y de encontrarse una omisión legal, se procederá a anular el Acto Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Sr. Arcenio Barboza Castillo, representante de la "Empresa de Transporte Evangelio Poder De Dios E.I.R.L", en su domicilio legal JR. TRIUNFO CDRA 1, STAND A-03, DISTRITO Y PROVINCIA DE CHACHAPOYAS, REGIÓN AMAZONAS asimismo se deberá hacer de conocimiento la presente Resolución a la Dirección de Circulación Terrestre y Transporte Acuático, para los fines correspondientes.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Sr. Arcenio Barboza Castillo, representante de la "Empresa de Transporte Evangelio Poder De Dios E.I.R.L", en su domicilio legal JR. TRIUNFO CDRA 1, STAND A-03, DISTRITO Y PROVINCIA DE CHACHAPOYAS, REGIÓN AMAZONAS asimismo se deberá hacer de conocimiento la presente Resolución a la Dirección de Circulación Terrestre y Transporte Acuático, para los fines correspondientes.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DIRECTORALES REGIONALES SECTORIALES