Resolución Directoral Regional Sectorial N.° 0071-2023-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS-DRTC-A
RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL N.º 0071-2023-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
1 de marzo de 2023
SE RESUELVE :
ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR LA HABILITACIÓN VEHICULAR POR INCREMENTO DE FLOTA A LA "EMPRESA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS TURÍSTICOS CRISTO LUZ DEL MUNDO E. I.R.L" representado el Sr. ROBINSON GUIOP CULQUI en su condición de Gerente Genera], respecto a la unidad de categorías M2 y con Placa de rodaje N.º B8V-043 basándose en la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL N.º 170-2019-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC, de fecha 16/04/2019, que renovó la autorización a la Empresa de Transporte y Servicios Turísticos Cristo Luz del Mundo E.I.R.L para prestar el servicio de transporte público regular de personas en la en la ruta: Chachapoyas-San Francisco del Yeso(Luya) y viceversa, por l os fundamentas expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: HABILITAR por el periodo de un (01) año, a partir de la emisión de la presente resolución, al CONDUCTOR.
ARTICULO TERCERO: OTÓRGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR a las unidades vehiculares que se Autoriza, en cumplimiento a lo que dispone el Artículo 64° Numeral 64.2, se contabilizara por el plazo de un (01) año a partir de la emisión de la presente resolución de Autorización de incremento de nota vehicular.
ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR LA HABILITACIÓN VEHICULAR POR INCREMENTO DE FLOTA A LA "EMPRESA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS TURÍSTICOS CRISTO LUZ DEL MUNDO E. I.R.L" representado el Sr. ROBINSON GUIOP CULQUI en su condición de Gerente Genera], respecto a la unidad de categorías M2 y con Placa de rodaje N.º B8V-043 basándose en la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL N.º 170-2019-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC, de fecha 16/04/2019, que renovó la autorización a la Empresa de Transporte y Servicios Turísticos Cristo Luz del Mundo E.I.R.L para prestar el servicio de transporte público regular de personas en la en la ruta: Chachapoyas-San Francisco del Yeso(Luya) y viceversa, por l os fundamentas expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: HABILITAR por el periodo de un (01) año, a partir de la emisión de la presente resolución, al CONDUCTOR.
ARTICULO TERCERO: OTÓRGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR a las unidades vehiculares que se Autoriza, en cumplimiento a lo que dispone el Artículo 64° Numeral 64.2, se contabilizara por el plazo de un (01) año a partir de la emisión de la presente resolución de Autorización de incremento de nota vehicular.
ARTÍCULO CUARTO: PRECISAR que, el Transportista, se encuentra obligado a mantener sus vehículos en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo estar Identificado la Razón Social de la Empresa (logotipo) y la leyenda del SERVICIO que presta, en la parte frontal, superior y lateral del Vehículo.
ARTÍCULO QUINTO: En caso de realizar la verificación posterior y de encontrarse una omisión legal, se procederá a anular el Acto Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Sr. ROBINSON GUIOP CULQUI, gerente general de La Empresa De Transporte y Servicios Turísticos Cristo Luz del Mundo E.I.R.L en su domicilio legal de la empresa, cito en la calle 1 S/N Anexo Yerbabuena a una cuadra del Centro de Salud- distrito La Jalca, provincia de Chachapoyas, Región Amazonas, asimismo se deberá hacer de conocimiento la presente Resolución a la Dirección de Circulación Terrestre y Transporte Acuático, para los fines correspondientes.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DIRECTORALES REGIONALES SECTORIALES