Resolución Directoral Regional N.° 0015-2022-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL N° 0015-2022-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
14 de enero de 2022
A TRAVES DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR la HABILITACIÓN VEHICULAR POR INCREMENTO DE FLOTAa la Empresa de Transportes "Evangelio Poder de Dios E.I.R.L",representado por su Gerente General el Sr. ARCENIO BARBOZA CASTILLO, respecto a la unidad vehicular de categoria M2 con Placa de Rodaje N° M3O-962, basandose en la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL N° 0234-2013-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC, de fecha 03/09/2013, con la que se dió origen a la ruta NUEVO CHIRIMOTO - ROGRIGUEZ DE MENDOZA - HUAMBO - RODRIGUEZ DE MENDOZA - CHACHAPOYAS - PEDRO RUIZ(BONGARÁ) - SECTOR ALTO NIEVA(BONGARÁ) y viceversa; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución;
ARTÍCULO SEGUNDO. - HABILITAR por el periodo de un(01) año a partir de la emisión de la presente resolución, al CONDUCTOR, que se detalla a continuación:
ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR la HABILITACIÓN VEHICULAR POR INCREMENTO DE FLOTAa la Empresa de Transportes "Evangelio Poder de Dios E.I.R.L",representado por su Gerente General el Sr. ARCENIO BARBOZA CASTILLO, respecto a la unidad vehicular de categoria M2 con Placa de Rodaje N° M3O-962, basandose en la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL N° 0234-2013-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC, de fecha 03/09/2013, con la que se dió origen a la ruta NUEVO CHIRIMOTO - ROGRIGUEZ DE MENDOZA - HUAMBO - RODRIGUEZ DE MENDOZA - CHACHAPOYAS - PEDRO RUIZ(BONGARÁ) - SECTOR ALTO NIEVA(BONGARÁ) y viceversa; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución;
ARTÍCULO SEGUNDO. - HABILITAR por el periodo de un(01) año a partir de la emisión de la presente resolución, al CONDUCTOR, que se detalla a continuación:
- Apelido y Nombre: Montoya Arista Niño Lloel
- Licencia de Conducir: Q42159577.
- Clase: AIIB Profesional.
- Vehículo asignado: M3O-962.
- Numero: 924663708.
ARTÍCULO TERCERO. - OTORGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR a la unidad vehicular que se Autoriza, en cumplimiento a lo que dispone el Articulo 64° Numeral 64.2, se contabilizará por el plazo de un(01) año a partir de la emisión de la presente resolución de aprobación de incremento de flota vehicular;
ARTÍCULO CUARTO. - PRECISAR que el Transportista, se encuentra obligado a mantener sus vehículos en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo estar identificado la Razón Social de la Empresa(Logotipo) y la leyenda del servicio que presta, en la parte frontal, superior y lateral de vehículo.
ARTÍCULO QUINTO. - En caso de realizar la verificación posterior y de encontrarse una omisión legal, se procederá a anular el Acto administrativo.
ARTÍCULO SEXTO. - NOTIFÍQUESE la presente resolución al Sr. ARCENIO BARBOZA CASTILLO representante de la "Evangelio Poder de Dios E.I.R.L", en su domicilio social Jr. Triunfo Cdra 1 Stand A-03 estación de Ruta - Chachapoyas - Amazonas, asimismo deberá hacer de conocimiento la presente resolución a la Dirección de Circulación Terrestre y Transporte Acuático, para los fines correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO. - PRECISAR que el Transportista, se encuentra obligado a mantener sus vehículos en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo estar identificado la Razón Social de la Empresa(Logotipo) y la leyenda del servicio que presta, en la parte frontal, superior y lateral de vehículo.
ARTÍCULO QUINTO. - En caso de realizar la verificación posterior y de encontrarse una omisión legal, se procederá a anular el Acto administrativo.
ARTÍCULO SEXTO. - NOTIFÍQUESE la presente resolución al Sr. ARCENIO BARBOZA CASTILLO representante de la "Evangelio Poder de Dios E.I.R.L", en su domicilio social Jr. Triunfo Cdra 1 Stand A-03 estación de Ruta - Chachapoyas - Amazonas, asimismo deberá hacer de conocimiento la presente resolución a la Dirección de Circulación Terrestre y Transporte Acuático, para los fines correspondientes.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DIRECTORALES REGIONALES SECTORIALES