Resolución Directoral Regional N.° 0012-2022-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL N° 0012-2022-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC
14 de enero de 2022
A TRAVES DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. - AUTORIZAR la HABILITACIÓN VEHICULAR POR INCREMENTO DE FLOTA a la Empresa de Transportes "Evangelio Poder de Dios E.I.R.L", representado por su Gerente General el Sr. ARCENIO BARBOZA CASTILLO, respecto a la unidad vehicular de categoría M2 con placa de rodaje N° S2B-951, basandose en la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL N° 0234-2013-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC, de fecha 03/09/2013, con la que se dió origen a la ruta: NUEVO CHIRIMOTO-RODRIGUEZ DE MENDOZA-HUAMBO- RODRIGUEZ DE MENDOZA-CHACHAPOYAS-PEDRO RUIZ(BONGARÁ)-SECTOR ALTO NIEVA(BONGARÁ) y viceversa; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución;
ARTICULO SEGUNDO. - HABILITAR por el periodo de un(01) año a partir de la emisión de la presente resolución, al CONDUCTOR, que se detalla a continuación:
ARTICULO PRIMERO. - AUTORIZAR la HABILITACIÓN VEHICULAR POR INCREMENTO DE FLOTA a la Empresa de Transportes "Evangelio Poder de Dios E.I.R.L", representado por su Gerente General el Sr. ARCENIO BARBOZA CASTILLO, respecto a la unidad vehicular de categoría M2 con placa de rodaje N° S2B-951, basandose en la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL N° 0234-2013-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/DRTC, de fecha 03/09/2013, con la que se dió origen a la ruta: NUEVO CHIRIMOTO-RODRIGUEZ DE MENDOZA-HUAMBO- RODRIGUEZ DE MENDOZA-CHACHAPOYAS-PEDRO RUIZ(BONGARÁ)-SECTOR ALTO NIEVA(BONGARÁ) y viceversa; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución;
ARTICULO SEGUNDO. - HABILITAR por el periodo de un(01) año a partir de la emisión de la presente resolución, al CONDUCTOR, que se detalla a continuación:
- Apelido y Nombre: Becerril Grandez Marcelo.
- Licencia de Conducir: W33962881.
- Clase: AIIIC Profesional.
- Vehículo asignado: S2B-951.
- Numero: 969699539.
ARTICULO TERCERO. - OTORGUESE EL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN VEHICULAR a la unidad vehicular que se autoriza, en cumplimiento a lo que dispone el Articulo 64° Numeral 64.2, se contabilizará por el plazo de un(01) año a partir de la emisión de la presente resolución de aprobación de incremento de flota vehicular;
ARTICULO CUARTO. - PRECISAR que el Transportista, se encuentra obligado a mantener sus vehículos en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo estar identificado la Razón Social de la Empresa(Logotipo) y la leyenda del servicio que presta, en la parte frontal, superior y lateral de vehículo.
ARTICULO QUINTO. -En caso de realizar la verificación posterior y de encontrarse una omisión legal, se procederá a anular el Acto administrativo.
ARTICULO CUARTO. - PRECISAR que el Transportista, se encuentra obligado a mantener sus vehículos en óptimas condiciones de funcionamiento, debiendo estar identificado la Razón Social de la Empresa(Logotipo) y la leyenda del servicio que presta, en la parte frontal, superior y lateral de vehículo.
ARTICULO QUINTO. -En caso de realizar la verificación posterior y de encontrarse una omisión legal, se procederá a anular el Acto administrativo.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIONES DIRECTORALES REGIONALES SECTORIALES