Resolución de Dirección Ejecutiva N.° 00078-2021-ARCC-DE
Autorizar al Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que pueda intervenir y participar en audiencias, citaciones e invitaciones y conciliaciones de corresponder
7 de julio de 2021
SE RESUELVE:
Artículo 1. Autorización
Autorizar al Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que pueda intervenir y participar en audiencias, citaciones e invitaciones y conciliaciones de corresponder, en los procesos y procedimientos que se desarrollen en el marco de lo establecido en la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Artículo 2. Facultad para delegar
Facultar al Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que pueda delegar la autorización a que se refiere el artículo precedente al Procurador Público Adjunto y demás abogados acreditados de dicha Procuraduría.
Artículo 3. Salvaguarda de interés
La autorización otorgada deberá ser ejercida conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraría General del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS.
Artículo 4. Deber de informar
La Procuraría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, deberá informar y coordinar previamente con los órganos competentes de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios la factibilidad o no de proponer un acuerdo conciliatorio de corresponder.
Artículo 5. Notificación
Notificar la presente Resolución al Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Regístrese y comuníquese.
Artículo 1. Autorización
Autorizar al Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que pueda intervenir y participar en audiencias, citaciones e invitaciones y conciliaciones de corresponder, en los procesos y procedimientos que se desarrollen en el marco de lo establecido en la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Artículo 2. Facultad para delegar
Facultar al Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que pueda delegar la autorización a que se refiere el artículo precedente al Procurador Público Adjunto y demás abogados acreditados de dicha Procuraduría.
Artículo 3. Salvaguarda de interés
La autorización otorgada deberá ser ejercida conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraría General del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS.
Artículo 4. Deber de informar
La Procuraría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, deberá informar y coordinar previamente con los órganos competentes de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios la factibilidad o no de proponer un acuerdo conciliatorio de corresponder.
Artículo 5. Notificación
Notificar la presente Resolución al Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Regístrese y comuníquese.