Resolución de Dirección Ejecutiva Adjunta N.° 0003-2023-ARCC/DEA

Modificación de Lineamientos e incorporación de subcriterios

17 de noviembre de 2023

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación
Modifíquese el numeral 3.1 del punto 3 de los “Lineamientos para la priorización de intervenciones y asignación de recursos a que se refiere el segundo párrafo del literal d) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023”, aprobado por la Resolución de Dirección Ejecutiva Adjunta N° 0001-2023-ARCC/DEA y modificado por la Resolución de Dirección Ejecutiva Adjunta N° 0002-2023-ARCC/DEA, en el siguiente extremo:

“3. Criterios de priorización de intervenciones Para la asignación de los recursos al que se refiere el segundo párrafo del literal d) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, las intervenciones del PIRCC se priorizan conforme a los siguientes criterios y orden de prelación:
3.1 Intervenciones cuyo procedimiento de contratación se encuentra en la fase de ejecución contractual, desde la suscripción del contrato hasta su liquidación, respecto a por lo menos un contrato vigente para la implementación de la intervención. Excepcionalmente, aquellas que se encuentren paralizadas o suspendidas por factores climáticos y cuenten con un cronograma de ejecución actualizado. Para tal efecto, primero se priorizan las intervenciones a cargo de las Entidades Ejecutoras del Gobierno Regional y Gobierno Local y, luego, las intervenciones a cargo de las Entidades Ejecutoras del Gobierno Nacional.
Para la aplicación del presente criterio, se consideran los siguientes subcriterios:
3.1.1 Valorizaciones pendientes de pago: comprende las intervenciones que estén en ejecución, cuenten con avance físico y se encuentren con falta de recursos por continuidad para el pago de valorizaciones aprobadas por la Entidad Ejecutora, y representan montos que, de no transferirse a la entidad ejecutora para pagar al contratista, podrían terminar con una paralización o con la resolución del contrato, perjudicando a la ejecución de la intervención.
Para el efecto de la aplicabilidad del subcriterio, se selecciona primero las intervenciones que corresponden a la definición del subcriterio Valorizaciones pendientes de pago y posteriormente a esta selección se aplica el criterio de nivel de gobierno en el siguiente orden de prelación: primero se priorizan las intervenciones a cargo de las Entidades Ejecutoras del Gobierno Regional y Gobierno Local y, luego, las intervenciones a cargo de las Entidades Ejecutoras del Gobierno Nacional.
3.1.2 Asegurar la continuidad de la ejecución: intervenciones que estén en ejecución, cuenten con avance físico, se encuentren próximos a quedar sin recursos por continuidad para el pago de valorizaciones por aprobar por la Entidad Ejecutora, y que representan montos que, de no transferirse a la entidad ejecutora, no se podría asegurar la continuidad de la ejecución actual; estos podrían terminan con una paralización o con la resolución del contrato perjudicando la ejecución del proyecto.
Para el efecto de la aplicabilidad del subcriterio, se selecciona primero las intervenciones que corresponden a la definición del subcriterio Asegurar continuidad de la ejecución y posteriormente a esta selección se aplica el criterio de nivel de gobierno en el siguiente orden de prelación: primero se priorizan las intervenciones a cargo de las Entidades Ejecutoras del Gobierno Regional y Gobierno Local y, luego, las intervenciones a cargo de las Entidades Ejecutoras del Gobierno Nacional.
3.1.3 Suspendidas – reiniciadas /por reiniciar: Corresponde a aquellas intervenciones que estén suspendidas debido a factores climáticos y cuenten con un cronograma de ejecución actualizado. En estos casos, representan montos que, de no transferirse a la entidad ejecutora, no se podría asegurar el reinicio y continuidad de la ejecución, y podrían terminan con una paralización o con la resolución del contrato perjudicando a la ejecución del proyecto.
Para el efecto de la aplicabilidad del subcriterio, se selecciona primero las intervenciones que corresponden a la definición del subcriterio Suspendidas – reiniciadas/ por reiniciar y posteriormente a esta selección se aplica el criterio de nivel de gobierno en el siguiente orden de prelación: primero se priorizan las intervenciones a cargo de las Entidades Ejecutoras del Gobierno Regional y Gobierno Local y, luego, las intervenciones a cargo de las Entidades Ejecutoras del Gobierno Nacional.
3.1.4 Con contrato firmado: intervenciones con contrato firmado, registrado en el SEACE, que recién van a iniciar, que no cuenten con avance físico, y están esperando la transferencia de recursos por continuidad y garantizar el inicio de la ejecución, así como
asegurar el pago de las primeras valorizaciones por aprobar; representan montos que, de no transferirse a la entidad ejecutora, no se podría asegurar el pago de las valorizaciones iniciales de la ejecución, y podrían terminan con una paralización o con la resolución del contrato perjudicando a la ejecución del proyecto.
Para el efecto de la aplicabilidad del subcriterio, se selecciona primero las intervenciones que corresponden a la definición del subcriterio Con contrato firmado y posteriormente a esta selección se aplica el criterio de nivel de gobierno en el siguiente orden de prelación: primero se priorizan las intervenciones a cargo de las Entidades Ejecutoras del Gobierno Regional y Gobierno Local y, luego, las intervenciones a cargo de las Entidades Ejecutoras del Gobierno Nacional.
3.1.5 Liquidación pendiente de pagos: intervenciones que estén culminadas y liquidadas, cuenten con avance físico del 100% o recepcionado por la Entidad Ejecutora, se encuentren sin recursos por continuidad para el pago de las liquidaciones aprobadas, y que representan montos que, de no transferirse a la Entidad Ejecutora, no se podría asegurar el pago de la liquidación a los contratistas y posterior cierre de la intervención.
Para el efecto de la aplicabilidad del subcriterio, se selecciona primero las intervenciones que corresponden a la definición del subcriterio Liquidación pendientes de pago y posteriormente a esta selección se aplica el criterio de nivel de gobierno en el siguiente orden de prelación: primero se priorizan las intervenciones a cargo de las Entidades Ejecutoras del Gobierno Regional y Gobierno Local y, luego, las intervenciones a cargo de las Entidades Ejecutoras del Gobierno Nacional.

Para dicho efecto, se aplicará la siguiente regla:

Obtenida la propuesta de intervenciones a priorizar aplicando el primer subcriterio (3.1.1), se verifica si se cuenta con recursos disponibles para atender intervenciones adicionales. De ser así, se continúa con el segundo subcriterio y así sucesivamente hasta completar el monto total disponible. De existir mayores recursos, se continuará con la aplicabilidad de los criterios siguientes 3.2, 3.3 y 3.4.”

Artículo 2. Incorporación
Incorpórese el numeral 5.6 al punto 5 de los “Lineamientos para la priorización de intervenciones y asignación de recursos a que se refiere el segundo párrafo del literal d) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023”, aprobado por la Resolución de Dirección Ejecutiva Adjunta N° 0001-2023-ARCC/DEA y modificado por la Resolución de Dirección Ejecutiva Adjunta N° 0002-2023-ARCC/DEA, quedando la redacción de la siguiente manera:
“5.6 Excepcionalmente, en casos donde existan recursos disponibles debido a transferencias de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2023 a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y a pedido de la Dirección Ejecutiva o la Gerencia General, la Oficina de Gestión de Proyectos, exceptuando la aplicabilidad de los numerales 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5 de los presentes Lineamientos, aplica los criterios de priorización y el alcance de la asignación de recursos señalados en los numerales 3 y 4 de los presentes Lineamientos, de acuerdo a sus competencias, y elabora una propuesta de priorización en base a la información remitida por las Direcciones de Línea con su respectivo sustento.
La Oficina de Planificación y Presupuesto de la ARCC revisa la propuesta remitida por la Oficina de Gestión de Proyectos y efectúa el análisis presupuestal. Luego de la evaluación de la disponibilidad de recursos para cada intervención y, teniendo en cuenta la evaluación realizada por las Direcciones de Línea respecto de la consistencia de la información presentada por las Entidades Ejecutoras (ejecutabilidad de los recursos solicitados), la Oficina de Planificación y Presupuesto gestiona la elaboración y trámite del proyecto de Decreto Supremo.”

Artículo 3. Aprobación del Texto Actualizado de los Lineamientos
Aprobar el Texto Actualizado de los “Lineamientos para la priorización de intervenciones y asignación de recursos a que se refiere el segundo párrafo del literal d) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución, disponiendo su publicación en el portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe).

Artículo 4. Remisión
Remitir copia de la presente Resolución y el Texto Actualizado de los “Lineamientos para la priorización de intervenciones y asignación de recursos a que se refiere el segundo párrafo del literal d) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023”, a la Oficina de Planificación y Presupuesto para los fines correspondientes.

Artículo 5. Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como su publicación en el portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe) en la misma fecha de su publicación el precitado Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Documentos

Vista preliminar de documento RDEA 00003-2023-ARCC-DEA

RDEA 00003-2023-ARCC-DEA

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