Resolución de la Oficina de Administración N.° 00216-2023-ARCC/GG/OA

Reconocer el crédito devengado a favor empresa RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS S.A., correspondiente al concepto de pago de primas de seguros de los Endosos

13 de octubre de 2023

SE RESUELVE:

Artículo 1.- RECONOCER el crédito devengado a favor empresa RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS S.A., correspondiente al concepto de pago de primas de seguros de los Endosos N° 971159121 y N° 970355397, por la ampliación de vigencia de la Póliza CAR Nro. 3311-516094, conforme a lo detallado en el Anexo A de la presente resolución, por el monto total de S/. 677,082.70 (Seiscientos setenta y siete mil ochenta y dos con 70/100 soles) incluido IGV, del contrato para la entrega de los Establecimientos de Salud del Hospital de Apoyo de Casma II-1, Hospital de Apoyo de Recuay II-1 y el Centro de Salud Yungar I-3, Paquete 07 de la Dirección de Intervenciones de Sector Salud, en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno suscrito con el Reino Unido Contrato NEC3 – Opción F, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- ABONAR a favor empresa RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS S.A., el monto ascendente a S/. 677,082.70 (Seiscientos setenta y siete mil ochenta y dos con 70/100 soles) incluido IGV, por el crédito señalado en el artículo anterior.

Articulo 3.- DISPONER que la Unidad Funcional de Gobierno a Gobierno y la Unidad de Asuntos Financieros realicen los trámites correspondientes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Articulo 4.- Notificar copia de la presente Resolución y de los informes que motivan la misma, al administrado, para los fines pertinentes.

Articulo 5.- Notificar la presente Resolución a la Unidad de Recursos Humanos, para que a través de dicha instancia sea comunicado a la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios para que realice la precalificación e investigación que el caso amerite, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento.

Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Web Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

Regístrese y Comuníquese.

Documentos

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