Resolución de la Oficina de Administración N.° 00397-2022-ARCC-GG-OA
Aprobar la modificación del Contrato Complementario al Contrato N° 124-2021-ARCCIGG/OA, suscrito el 17 de mayo de 2022, entre la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y la empresa GRUPO GENERAL
1 de mayo de 2022
Articulo 1.- Aprobar la modificación del Contrato Complementario al Contrato N° 124-2021-ARCCIGG/OA, suscrito el 17 de mayo de 2022, entre la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y la empresa GRUPO GENERAL SERVICE DEL ORIENTE S.A.C., para la ejecución del "Servicio de limpieza y desinfección para las oficinas de la sede desconcentrada de Lambayeque de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios", por efecto del reajuste de la remuneración mínima
vital, por el importe de SI 743.99 (Setecientos Cuarenta y Tres con 991100 soles), incluido IGV, de conformidad con lo establecido en los numerales 34.1 y 34.10 del artículo 34 de la Ley de Contrataciones del Estado y por numerales 160.1 y 160.2 del articulo 160º de su Reglamento, y disponer la modificación de la Cláusula Tercera del Contrato relativo al Monto Contractual en los siguiente términos:
DICE:
"CLAUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a S/ 15,300.00 (Quince mil trescientos con 00/100 soles), que incluye todos los impuestos de Ley.
Este monto comprende el costo del servicio, todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecución del servicio materia del presente contrato".
DEBE DECIR:
"CLAUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a SI 16,043.99 (Dieciséis mil cuarenta y tres con 99/100 soles), que incluye todos los impuestos de Ley.
Este monto comprende el costo del servicio, todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la
legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecución del servicio materia del presente contrato".
Artículo 2.- Autorizar a la Oficina de Administración tramitar la suscripción de la adenda correspondiente al contrato al que se hace referencia en el articulo 1 de la presente Resolución.
Artículo 3.- La presente Resolución se aprueba con eficacia anticipada y surte efectos desde el 01 de mayo de 2022, fecha de emisión del Decreto Supremo N° 003-2022-TR.
Artículo 4.- Disponer que la Unidad de Logística cumpla con publicar la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE y en el Portal Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.
vital, por el importe de SI 743.99 (Setecientos Cuarenta y Tres con 991100 soles), incluido IGV, de conformidad con lo establecido en los numerales 34.1 y 34.10 del artículo 34 de la Ley de Contrataciones del Estado y por numerales 160.1 y 160.2 del articulo 160º de su Reglamento, y disponer la modificación de la Cláusula Tercera del Contrato relativo al Monto Contractual en los siguiente términos:
DICE:
"CLAUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a S/ 15,300.00 (Quince mil trescientos con 00/100 soles), que incluye todos los impuestos de Ley.
Este monto comprende el costo del servicio, todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecución del servicio materia del presente contrato".
DEBE DECIR:
"CLAUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a SI 16,043.99 (Dieciséis mil cuarenta y tres con 99/100 soles), que incluye todos los impuestos de Ley.
Este monto comprende el costo del servicio, todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la
legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecución del servicio materia del presente contrato".
Artículo 2.- Autorizar a la Oficina de Administración tramitar la suscripción de la adenda correspondiente al contrato al que se hace referencia en el articulo 1 de la presente Resolución.
Artículo 3.- La presente Resolución se aprueba con eficacia anticipada y surte efectos desde el 01 de mayo de 2022, fecha de emisión del Decreto Supremo N° 003-2022-TR.
Artículo 4.- Disponer que la Unidad de Logística cumpla con publicar la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE y en el Portal Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.