Resolución de Dirección Ejecutiva N.° 00002-2017-PCM-ARCC

Disposiciones que comprenden los proyectos de necesidad inmediata, a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30556

22 de junio de 2017

SE RESUELVE:

Articulo Único.- Dispóngase que los proyectos de necesidad inmediata, a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30556, comprende lo siguiente:

  • Los proyectos de inversión así como las inversiones públicas de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones previsto en el Decreto Legislativo N° 1252, su Reglamento y normas complementarias.

  • Actividades: Intervenciones que la entidad pública lleva a cabo de acuerdo con sus competencias, que resultan permanentes y continuas en el tiempo, con el objeto de garantizar la provisión de los servicios públicos, tales como la gestión integral del manejo de cuencas que incluye encauzamiento y escalonamiento de ríos, canalización, descolmatación y acciones de desarrollo; actividades para la generación de capacidades productivas y turísticas; programas de vivienda de interés social; servicios de consultoría para el apoyo en la gestión, implementación y supervisión de proyectos; traslado e instalación, administración y almacenamiento de infraestructura móvil para la asistencia frente a emergencias y desastres, entre otros.
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