Resolución de Dirección Ejecutiva N.° 00158-2020-ARCC-DE
Crear la Junta de Control de Cambios con el objetivo de ejecutar la gestión de cambios a la Línea de Base del alcance, cronograma y costo del Programa ARCC.
9 de diciembre de 2020
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación de la Junta de Control de Cambios
Crear la Junta de Control de Cambios con el objetivo de ejecutar la gestión de cambios a la Línea de Base del alcance, cronograma y costo del Programa ARCC, en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno para el Programa de la Reconstrucción y del Contrato Operativo.
Artículo 2.- Miembros de la Junta de Control de Cambios
La Junta de Control de Cambios está integrada por los siguientes miembros:
a) El/la Director/a Ejecutivo/a o su representante.
b) El/la Director/a Ejecutivo/a Adjunto/a.
c) El/la Director/a de la Dirección de Soluciones Integrales.
d) El/la Director/a de la Dirección de Intervenciones del Sector Educación.
e) El/la Director/a de la Dirección de Intervenciones del Sector Salud.
f) El/la Jefe/a de la Oficina de Gestión de Proyectos.
g) El/la Gerente General.
Los/as Jefes/as de las Oficinas de Asesoría Jurídica, Planificación y Presupuesto, y Administración, y el/la Director/a de la Dirección de Articulación de Inversiones pueden participar en las sesiones de la Junta de Control de Cambios cuando sean invitados, únicamente en calidad de asesores y sin derecho a voto.
Artículo 3.- Funciones de la Junta de Control de Cambios
La Junta de Control de Cambios tiene las siguientes funciones:
a) Aprobar la Linea de Base del alcance, cronograma y costo del Programa ARCC.
b) Evaluar y decidir respecto de las solicitudes de cambio que afecten la Linea de Base del alcance, cronograma y/o costo del Programa ARCC.
c) Supervisar el cumplimiento del Proceso de Control de Cambios.
La Oficina de Gestión de Proyectos ejerce las funciones de Secretaria Técnica de la Junta de Control de Cambios y le da soporte en el cumplimiento de sus funciones; asimismo, elabora y propone el Proceso de Control de Cambios a la Línea de Base del alcance, cronograma y/o costo del Programa ARCC, el mismo que se aprueba mediante Directiva .
Artículo 4.- Quórum
La Junta de Control de Cambios sesiona en la oportunidad que se indique en la directiva a la que se refiere el articulo precedente y siempre que se cuente con el quórum correspondiente. El quórum para que se inicie la sesión es de los siguientes cinco (5) miembros integrantes:
a) El/la Director/a Ejecutivo/a o su representante.
b) El/la Director/a Ejecutivo/a Adjunto/a.
c) El/la Director/a de la Dirección competente del cambio.
d) El/la Jefe/a de la Oficina de Gestión de Proyectos.
e) El/la Gerente General.
Las decisiones de la Junta de Control de Cambios se adoptan por mayoría
simple. El/la Director/a Ejecutivo/a o su representante tiene el voto dirimente en caso de empate.
Artículo 5.- Publicación
Disponer que la presente resolución se publique en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe).
Regístrese y comuníquese.
Artículo 1.- Creación de la Junta de Control de Cambios
Crear la Junta de Control de Cambios con el objetivo de ejecutar la gestión de cambios a la Línea de Base del alcance, cronograma y costo del Programa ARCC, en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno para el Programa de la Reconstrucción y del Contrato Operativo.
Artículo 2.- Miembros de la Junta de Control de Cambios
La Junta de Control de Cambios está integrada por los siguientes miembros:
a) El/la Director/a Ejecutivo/a o su representante.
b) El/la Director/a Ejecutivo/a Adjunto/a.
c) El/la Director/a de la Dirección de Soluciones Integrales.
d) El/la Director/a de la Dirección de Intervenciones del Sector Educación.
e) El/la Director/a de la Dirección de Intervenciones del Sector Salud.
f) El/la Jefe/a de la Oficina de Gestión de Proyectos.
g) El/la Gerente General.
Los/as Jefes/as de las Oficinas de Asesoría Jurídica, Planificación y Presupuesto, y Administración, y el/la Director/a de la Dirección de Articulación de Inversiones pueden participar en las sesiones de la Junta de Control de Cambios cuando sean invitados, únicamente en calidad de asesores y sin derecho a voto.
Artículo 3.- Funciones de la Junta de Control de Cambios
La Junta de Control de Cambios tiene las siguientes funciones:
a) Aprobar la Linea de Base del alcance, cronograma y costo del Programa ARCC.
b) Evaluar y decidir respecto de las solicitudes de cambio que afecten la Linea de Base del alcance, cronograma y/o costo del Programa ARCC.
c) Supervisar el cumplimiento del Proceso de Control de Cambios.
La Oficina de Gestión de Proyectos ejerce las funciones de Secretaria Técnica de la Junta de Control de Cambios y le da soporte en el cumplimiento de sus funciones; asimismo, elabora y propone el Proceso de Control de Cambios a la Línea de Base del alcance, cronograma y/o costo del Programa ARCC, el mismo que se aprueba mediante Directiva .
Artículo 4.- Quórum
La Junta de Control de Cambios sesiona en la oportunidad que se indique en la directiva a la que se refiere el articulo precedente y siempre que se cuente con el quórum correspondiente. El quórum para que se inicie la sesión es de los siguientes cinco (5) miembros integrantes:
a) El/la Director/a Ejecutivo/a o su representante.
b) El/la Director/a Ejecutivo/a Adjunto/a.
c) El/la Director/a de la Dirección competente del cambio.
d) El/la Jefe/a de la Oficina de Gestión de Proyectos.
e) El/la Gerente General.
Las decisiones de la Junta de Control de Cambios se adoptan por mayoría
simple. El/la Director/a Ejecutivo/a o su representante tiene el voto dirimente en caso de empate.
Artículo 5.- Publicación
Disponer que la presente resolución se publique en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe).
Regístrese y comuníquese.