Resolución de Dirección Ejecutiva N.° 00072-2023-ARCC-DE

Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del inmueble y del Valor de la Tasación.

2 de junio de 2023

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área del inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto “Creación del servicio de protección contra inundaciones en la quebrada de San Idelfonso, en los Distritos de El Porvenir, Trujillo y Víctor Larco Herrera de la Provincia de Trujillo - Departamento de La Libertad”, y el valor de la tasación, ascendente a la suma de S/ 2, 053 027.14 (Dos Millones Cincuenta y Tres Mil Veintisiete con 14/100 Soles), correspondiente al inmueble con Código N° 2503297-QSC-P2R-004, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación

Disponer que, a través de la Unidad de Asuntos Financieros de la Oficina de Administración, se consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente resolución, conforme al literal b) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30556, modificado por el Decreto Legislativo N° 1558, referido al procedimiento de Expropiación, bajo responsabilidad del funcionario encargado de efectuarla.

Artículo 3.- Remisión de información necesaria para inscribir las áreas del bien inmueble a favor de la ARCC
Disponer que la Dirección de Soluciones Integrales, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, a efectos de inscribir las áreas del bien inmueble expropiado a favor de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

Artículo 4.- Inscripción registral del bien inmueble a favor del beneficiario y  obligación de levantar toda carga o gravamen que contenga la partida registral
4.1 Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP inscriba a favor de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios las áreas expropiadas del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

4.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado.
El acreedor pueda cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo

Disponer que la Dirección de Soluciones Integrales gestione la notificación de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva al Sujeto Pasivo de la expropiación, anexando obligatoriamente copia fedateada del documento que acredite la consignación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega de las áreas expropiadas del bien inmueble en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos correspondientes  para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas del bien inmueble materia de expropiación.

Artículo 6.- Notificación a las unidades de la organización
Notificar la presente resolución a la Dirección de Soluciones Integrales, a la Oficina de Administración y a su Unidad de Asuntos Financieros, a la Oficina de Planificación y Presupuesto.

Artículo 7.- Publicación
Disponer que la presente Resolución se publique en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.
 
 

Documentos

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