Resolución de Dirección Ejecutiva N.° 00067-2023-ARCC/DE

Crear la unidad de organización denominada Órgano de Control Institucional en la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

27 de mayo de 2023

SE RESUELVE:
 
Artículo 1. Creación del Órgano de Control Institucional
Crear la unidad de organización denominada Órgano de Control Institucional en la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

Artículo 2. Modificación de la estructura organizacional
Modificar la estructura organizacional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios para incorporar al Órgano de Control Institucional, conforme al “Anexo N° 1 –Organigrama de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios” que forma parte integrante de la presente resolución. 

Artículo 3. Incorporación de las funciones del Órgano de Control Institucional
Incorporar el Capítulo I-A - Órgano de Control Institucional al Documento de Organización y Funciones que comprende los artículos 18-A y 18-B relacionados a las funciones del Órgano de Control Institucional, conforme a los siguientes términos:

“Artículo 18-A.- Órgano de Control Institucional
Es el órgano conformante del Sistema Nacional de Control, responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad, para la correcta y transparente gestión de sus recursos y bienes, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como, el logro de sus resultados, mediante la realización de servicios de control (concurrente, simultaneo y posterior) y servicios relacionados, conforme a las disposiciones de la Ley y las que emita la Contraloría General de la República, como ente técnico rector del Sistema. El Órgano de Control Institucional (OCI) está a cargo de un jefe. 

Artículo 18-B.- Funciones del Órgano de Control Institucional
El Órgano de Control Institucional tienes las funciones siguientes:
a) Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la Contraloría.
b) Formular y remitir para aprobación del órgano desconcentrado o de la unidad orgánica a cuyo ámbito de control pertenece, la propuesta de Carpeta de Servicio correspondiente al servicio de control posterior a ser realizado, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable.
c) Comunicar el inicio de los servicios de control gubernamental al Titular de la entidad, cuando corresponda.
d) Ejercer el control gubernamental conforme a las disposiciones establecidas en la Ley, las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normativa emitida por la Contraloría. 
e) Formular y aprobar o remitir para aprobación del órgano desconcentrado o de la unidad orgánica de la Contraloría del cual depende, según corresponda, los informes resultantes de los servicios de control gubernamental; así como, luego de su aprobación, realizar la notificación correspondiente, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable.”

Artículo 4. Aprobación del Texto Actualizado del Documento de Organización y Funciones
Aprobar el Texto Actualizado del Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, que en “Anexo N° 2 - Texto Actualizado del Documento de Organización y Funciones – Autoridad para la Reconstrucción con Cambios” forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 5. Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” así como su publicación, en el portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el precitado Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 6. Remisión
Remitir copia de la presente Resolución, así como los sustentos correspondientes, a la Oficina de Planificación y Presupuesto para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.





Documentos

Vista preliminar de documento RDE 00067-2023-ARCC-DE

RDE 00067-2023-ARCC-DE

PDF
1.3 MB