Resolución de Dirección Ejecutiva N.° 00023-2021-ARCC-DE
Aprobar el uso de la Directiva N° 009-2020-OSCE/CD, “Lineamientos para el uso del Cuaderno de Obra Digital”, para las obras ejecutadas bajo el marco normativo del Reglamento del Procedimiento de Contr
26 de marzo de 2021
SE RESUELVE:
Artículo 1. Uso de la Directiva N° 009-2020-OSCE/CD a obras PEC
Aprobar el uso de la Directiva N° 009-2020-OSCE/CD, “Lineamientos para el uso del Cuaderno de Obra Digital”, para las obras ejecutadas bajo el marco normativo del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 071-2018-PCM.
Artículo 2. Obligatoriedad
El uso del cuaderno de obra digital es obligatorio para los procedimientos de selección de obras que se convoquen a partir de la vigencia de la presente resolución.
Artículo 3. Excepciones del uso de cuaderno digital
Cuando en el lugar donde se ejecuta la obra no tenga acceso a internet, las entidades ejecutoras del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios pueden
solicitar a la Dirección del SEACE del OSCE, la autorización para el uso del cuaderno de obra físico, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 9.3 de la Directiva N° 0092020-OSCE/CD.
Artículo 4. Publicación
Disponer que la presente resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano y, en el mismo día, su publicación en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Artículo 1. Uso de la Directiva N° 009-2020-OSCE/CD a obras PEC
Aprobar el uso de la Directiva N° 009-2020-OSCE/CD, “Lineamientos para el uso del Cuaderno de Obra Digital”, para las obras ejecutadas bajo el marco normativo del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 071-2018-PCM.
Artículo 2. Obligatoriedad
El uso del cuaderno de obra digital es obligatorio para los procedimientos de selección de obras que se convoquen a partir de la vigencia de la presente resolución.
Artículo 3. Excepciones del uso de cuaderno digital
Cuando en el lugar donde se ejecuta la obra no tenga acceso a internet, las entidades ejecutoras del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios pueden
solicitar a la Dirección del SEACE del OSCE, la autorización para el uso del cuaderno de obra físico, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 9.3 de la Directiva N° 0092020-OSCE/CD.
Artículo 4. Publicación
Disponer que la presente resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano y, en el mismo día, su publicación en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.