Resolución de Dirección Ejecutiva N.° 00017-2021-ARCC-DE
Modificación del literal f. del numeral 2, el literal g. del numeral 3 y el literal b. del numeral 4 del Anexo del Reglamento de la Ley N° 30556 Modifíquese el literal f. del numeral 2, el literal g.
3 de marzo de 2021
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del literal f. del numeral 2, el literal g. del numeral 3 y el literal b. del numeral 4 del Anexo del Reglamento de la Ley N° 30556
Modifíquese el literal f. del numeral 2, el literal g. del numeral 3 y el literal b. del numeral 4 del Anexo del Reglamento de la Ley N° 30556, modificado mediante
Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00061-2020-ARCC/DE y la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00074-2020-ARCC/DE, de acuerdo al siguiente texto:
2. Para la solicitud de financiamiento de Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI):
“f. Informe de sustento técnico sobre mayor alcance, en aplicación del numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento”.
3. Para solicitud de financiamiento de Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) que se ejecutan mediante Concurso Oferta
(incluyen Concurso Oferta que realicen aprobaciones parciales del Expediente Técnico) y/u Obras por Impuestos:
“g. Informe de sustento técnico sobre mayor alcance, en aplicación del numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento”.
4. Para solicitud de financiamiento de intervenciones de reconstrucción mediante actividades (IRA):
“b. Informe de sustento técnico sobre mayor alcance, en aplicación del numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento”.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y, en el mismo día, su publicación en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Artículo 1.- Modificación del literal f. del numeral 2, el literal g. del numeral 3 y el literal b. del numeral 4 del Anexo del Reglamento de la Ley N° 30556
Modifíquese el literal f. del numeral 2, el literal g. del numeral 3 y el literal b. del numeral 4 del Anexo del Reglamento de la Ley N° 30556, modificado mediante
Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00061-2020-ARCC/DE y la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00074-2020-ARCC/DE, de acuerdo al siguiente texto:
2. Para la solicitud de financiamiento de Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI):
“f. Informe de sustento técnico sobre mayor alcance, en aplicación del numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento”.
3. Para solicitud de financiamiento de Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) que se ejecutan mediante Concurso Oferta
(incluyen Concurso Oferta que realicen aprobaciones parciales del Expediente Técnico) y/u Obras por Impuestos:
“g. Informe de sustento técnico sobre mayor alcance, en aplicación del numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento”.
4. Para solicitud de financiamiento de intervenciones de reconstrucción mediante actividades (IRA):
“b. Informe de sustento técnico sobre mayor alcance, en aplicación del numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento”.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y, en el mismo día, su publicación en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.