Resolución de Dirección Ejecutiva N.° 00056-2023-ARCC-DE
Modificar el artículo 3 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 0045-2023-ARCC/DE que aprueba la Directiva N° 002-2023-ARCC/DE, “Directiva para el Monitoreo y Seguimiento de las Intervenciones.
4 de mayo de 2023
SE RESUELVE:
Artículo 1. Modificación
Modificar el artículo 3 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 0045-2023-ARCC/DE que aprueba la Directiva N° 002-2023-ARCC/DE, “Directiva para el Monitoreo y Seguimiento de las Intervenciones de Reconstrucción aprobadas en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios”, el mismo queda redactado en los términos siguientes:
“Artículo 3.- Vigencia
Establecer que la Directiva aprobada en el artículo 1 entra en vigencia a los treinta (30) días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano y aplica a todas las intervenciones del PIRCC, sin perjuicio de la fase en la que estas se encuentren a su entrada en vigor”
Artículo 2. Dejar sin efecto
Dejar sin efecto el numeral 6.3 de la Directiva N° 002-2023-ARCC/DE, “Directiva para el Monitoreo y Seguimiento de las Intervenciones de Reconstrucción aprobadas en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios”.
Artículo 3. Publicación
Disponer que la presente resolución sea publicada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 4. Remisión
Remitir copia de la presente Resolución, así como los sustentos correspondientes, a la Oficina de Planificación y Presupuesto, para los fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Artículo 1. Modificación
Modificar el artículo 3 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 0045-2023-ARCC/DE que aprueba la Directiva N° 002-2023-ARCC/DE, “Directiva para el Monitoreo y Seguimiento de las Intervenciones de Reconstrucción aprobadas en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios”, el mismo queda redactado en los términos siguientes:
“Artículo 3.- Vigencia
Establecer que la Directiva aprobada en el artículo 1 entra en vigencia a los treinta (30) días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano y aplica a todas las intervenciones del PIRCC, sin perjuicio de la fase en la que estas se encuentren a su entrada en vigor”
Artículo 2. Dejar sin efecto
Dejar sin efecto el numeral 6.3 de la Directiva N° 002-2023-ARCC/DE, “Directiva para el Monitoreo y Seguimiento de las Intervenciones de Reconstrucción aprobadas en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios”.
Artículo 3. Publicación
Disponer que la presente resolución sea publicada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 4. Remisión
Remitir copia de la presente Resolución, así como los sustentos correspondientes, a la Oficina de Planificación y Presupuesto, para los fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.