Resolución de Dirección Ejecutiva N.° 00029-2022-ARCC-DE
DAR INICIO al procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Wilhem Eduardo José Funcke Figueroa, por la presunta comisión de la falta disciplinaria.
12 de abril de 2022
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DAR INICIO al procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Wilhem Eduardo José Funcke Figueroa, por la presunta comisión de la falta disciplinaria tipificada en el literal q) del artículo 85 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; por los considerandos expuestos en la presente resolución.
Artículo 2.- OTORGAR al señor Wilhem Eduardo José Funcke Figueroa, el plazo de (5) días hábiles para formular sus descargos por escrito ante la Dirección Ejecutiva de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en su condición de Órgano Instructor, conforme a lo dispuesto por artículo 111 del Reglamento de la Ley General del Servicio Civil, plazo que se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios notificar, dentro del plazo de tres (03) días hábiles, la presente resolución, el Informe de Precalificación N° 000034-2022ARCC/SOITPAD y los antecedentes correspondientes.
Artículo 1.- DAR INICIO al procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Wilhem Eduardo José Funcke Figueroa, por la presunta comisión de la falta disciplinaria tipificada en el literal q) del artículo 85 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; por los considerandos expuestos en la presente resolución.
Artículo 2.- OTORGAR al señor Wilhem Eduardo José Funcke Figueroa, el plazo de (5) días hábiles para formular sus descargos por escrito ante la Dirección Ejecutiva de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en su condición de Órgano Instructor, conforme a lo dispuesto por artículo 111 del Reglamento de la Ley General del Servicio Civil, plazo que se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios notificar, dentro del plazo de tres (03) días hábiles, la presente resolución, el Informe de Precalificación N° 000034-2022ARCC/SOITPAD y los antecedentes correspondientes.