Resolución de Gerencia General N.° 00026-2023-ARCC-GG
Modifíquese la Directiva N° 00004-2021-ARCC/GG - “Directiva que regula el Proceso de Control de Cambios a la Línea de Base del alcance, cronograma y costos del Programa ARCC” aprobada por Resolución d
15 de marzo de 2023
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación
Modifíquese la Directiva N° 00004-2021-ARCC/GG - “Directiva que regula el Proceso de Control de Cambios a la Línea de Base del alcance, cronograma y costos del
Programa ARCC” aprobada por Resolución de Gerencia General N° 00009-2021-ARCC/GG, en los siguientes términos:
“VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
(…)
6.2.2 EVALUACIÓN
Sesiones de la Junta de Control de Cambios
“Periodicidad
Las sesiones de la Junta de Control de Cambios se realizarán con una periodicidad semanal, quincenal o mensual, según lo disponga la Oficina de
Gestión de Proyectos atendiendo a criterios de eficiencia, oportunidad y necesidad, siempre que dicha oficina haya identificado, remitido y evaluado
favorablemente toda la información sustentatoria de la Solicitud de Cambio a ser atendida por la Junta de Control de Cambios en dichos periodos. Sin perjuicio
de ello, el Coordinador del Cambio puede solicitar a la Oficina de Gestión de Proyectos, el desarrollo de una sesión extraordinaria entre dichos periodos,
justificando la necesidad de su convocatoria en razones de oportunidad.
Convocatoria
En la convocatoria a la Junta de Control de Cambios, la Oficina de Gestión de Proyectos remite la agenda respectiva y todos los formularios de Solicitud de
Cambios, junto con los documentos que los sustentan, que hayan superado la revisión (Admitidas). La convocatoria se realiza con un plazo mínimo de un
(1) día hábil antes de que se desarrolle la sesión de la Junta de Control de Cambios.
La Oficina de Gestión de Proyectos está a cargo de la provisión del material y del espacio físico para que se lleven a cabo las sesiones de la Junta de Control
de Cambios en el día y la hora agendada.
La asistencia a la Junta de Control de Cambios, por parte de los funcionarios integrantes de la misma, así como de los demás participantes de ésta, en
calidad de promotores y coordinadores de cambio e invitados, podrá realizarse en modalidad presencial, virtual o mixta, según lo disponga la Oficina de
Gestión de Proyectos atendiendo a criterios de eficiencia, oportunidad y necesidad.
Quórum
El quórum requerido para que sesione la Junta de Control de Cambios es el
siguiente:
a) Un representante de la Dirección Ejecutiva.
b) Un representante de la Dirección Ejecutiva Adjunta.
c) Un representante de la Dirección competente del Cambio.
d) Un representante de la Oficina de Gestión de Proyectos.
e) Un representante de la Gerencia General.”
Dichos representantes podrán ser los funcionarios titulares del órgano
requerido para el cumplimiento del quórum o en su defecto sus inmediatos
subalternos, o los titulares de los órganos o unidades administrativas que de
ellos dependan, previa comunicación escrita delegando dicha función por
parte del funcionario titular del cargo, mediante medio escrito o correo
institucional, el cual deberá ser cursado a la Oficina de Gestión de Proyectos,
con una anticipación de hasta una (1) hora antes del inicio de la Sesión de la
Junta de Control de Cambios”.
Artículo 2.- Vigencia y publicación
Disponer que la presente Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en
el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios
(www.rcc.gob.pe).
Artículo 3.- Publicación de Directiva actualizada
Disponer que la Directiva N° 00001-2023-ARCC/GG - “Directiva que regula el
Proceso de Control de Cambios a la Línea de Base del alcance, cronograma y costos del
Programa ARCC” modificada, se publique en el portal institucional de la Autoridad para la
Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe).
Artículo 1.- Modificación
Modifíquese la Directiva N° 00004-2021-ARCC/GG - “Directiva que regula el Proceso de Control de Cambios a la Línea de Base del alcance, cronograma y costos del
Programa ARCC” aprobada por Resolución de Gerencia General N° 00009-2021-ARCC/GG, en los siguientes términos:
“VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
(…)
6.2.2 EVALUACIÓN
Sesiones de la Junta de Control de Cambios
“Periodicidad
Las sesiones de la Junta de Control de Cambios se realizarán con una periodicidad semanal, quincenal o mensual, según lo disponga la Oficina de
Gestión de Proyectos atendiendo a criterios de eficiencia, oportunidad y necesidad, siempre que dicha oficina haya identificado, remitido y evaluado
favorablemente toda la información sustentatoria de la Solicitud de Cambio a ser atendida por la Junta de Control de Cambios en dichos periodos. Sin perjuicio
de ello, el Coordinador del Cambio puede solicitar a la Oficina de Gestión de Proyectos, el desarrollo de una sesión extraordinaria entre dichos periodos,
justificando la necesidad de su convocatoria en razones de oportunidad.
Convocatoria
En la convocatoria a la Junta de Control de Cambios, la Oficina de Gestión de Proyectos remite la agenda respectiva y todos los formularios de Solicitud de
Cambios, junto con los documentos que los sustentan, que hayan superado la revisión (Admitidas). La convocatoria se realiza con un plazo mínimo de un
(1) día hábil antes de que se desarrolle la sesión de la Junta de Control de Cambios.
La Oficina de Gestión de Proyectos está a cargo de la provisión del material y del espacio físico para que se lleven a cabo las sesiones de la Junta de Control
de Cambios en el día y la hora agendada.
La asistencia a la Junta de Control de Cambios, por parte de los funcionarios integrantes de la misma, así como de los demás participantes de ésta, en
calidad de promotores y coordinadores de cambio e invitados, podrá realizarse en modalidad presencial, virtual o mixta, según lo disponga la Oficina de
Gestión de Proyectos atendiendo a criterios de eficiencia, oportunidad y necesidad.
Quórum
El quórum requerido para que sesione la Junta de Control de Cambios es el
siguiente:
a) Un representante de la Dirección Ejecutiva.
b) Un representante de la Dirección Ejecutiva Adjunta.
c) Un representante de la Dirección competente del Cambio.
d) Un representante de la Oficina de Gestión de Proyectos.
e) Un representante de la Gerencia General.”
Dichos representantes podrán ser los funcionarios titulares del órgano
requerido para el cumplimiento del quórum o en su defecto sus inmediatos
subalternos, o los titulares de los órganos o unidades administrativas que de
ellos dependan, previa comunicación escrita delegando dicha función por
parte del funcionario titular del cargo, mediante medio escrito o correo
institucional, el cual deberá ser cursado a la Oficina de Gestión de Proyectos,
con una anticipación de hasta una (1) hora antes del inicio de la Sesión de la
Junta de Control de Cambios”.
Artículo 2.- Vigencia y publicación
Disponer que la presente Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en
el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios
(www.rcc.gob.pe).
Artículo 3.- Publicación de Directiva actualizada
Disponer que la Directiva N° 00001-2023-ARCC/GG - “Directiva que regula el
Proceso de Control de Cambios a la Línea de Base del alcance, cronograma y costos del
Programa ARCC” modificada, se publique en el portal institucional de la Autoridad para la
Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe).