Comunicado

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COMUNICADO

19 de enero de 2024 - 7:38 p. m.

Provías Nacional, unidad ejecutora del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, informa a la ciudadanía lo siguiente:

1. El 31 de marzo de 2023, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL convocó el Concurso Público N° 0014-2023-MTC/20 para la «Contratación de servicio de gestión y conservación vial por niveles de servicio del corredor vial Ruta PE-10B: Emp. PE-3N (Laguna Sausacocha) – Puente Pallar – Calemar y Ruta PE – 10C: Puente Pallar – Chagual – Subida a mina Marsa – Buldibuyo», convocado en el marco de la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias.

2. Conforme al cronograma del proceso de selección, con fecha 02 de octubre de 2023, se otorgó la Buena Pro al CONSORCIO CALEMAR, integrado por las empresas Tableros y Puentes S.A. Sucursal del Perú y Constructora ARX S.A.C., quedando consentido dicho acto el 16 de octubre del mismo año.

3. El 26 de octubre de 2023, el CONSORCIO CALEMAR presentó una carta para el perfeccionamiento del contrato, corregida el 06 de noviembre. Sin embargo, el 10 de noviembre de 2023, la entidad advirtió que el consorcio proporcionó información inexacta durante el procedimiento de selección.

4. Por ello, el 15 de noviembre del 2023, la entidad notificó al Tribunal de Contrataciones del Estado la comisión de la infracción, a efectos que dicho órgano inicie un procedimiento administrativo sancionador en el marco del artículo 50° de la Ley de Contrataciones del Estado.

5. Asimismo, el 16 del mismo mes y año, se emitió la Resolución Directoral N°1441 -2023-MTC/20, declarando la nulidad del procedimiento de selección hasta la etapa de otorgamiento de la buena pro. Frente a ello, el CONSORCIO CALEMAR presentó una Medida Cautelar de No Innovar ante el Décimo Tercer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte de Justicia de Lima.

6. En razón a lo expuesto, el 18 de enero de 2024, se recibió copia de la Resolución Nro, UNO, emitida por el referido juzgado, por el cual, se resuelve CONCEDER LA MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR solicitada por CONSORCIO CALEMAR contra PROVIAS NACIONAL ordenándose que el Proyecto Especial se abstenga de efectuar acto administrativo alguno que impida perfeccionar el contrato derivado del mencionado proceso de selección, debiéndose cumplir con lo establecido en los artículos 136 y 137 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, toda vez que la Buena Pro ha quedado firme en sede administrativa, hasta que en un Laudo Arbitral se resuelvan las controversias.

7. En este contexto, PROVIAS NACIONAL, respetuoso de la independencia de poderes, dará cumplimiento al mandato judicial procediendo a suscribir el contrato respectivo, en tanto el proceso continúa en el fuero arbitral.

8. PROVÍAS NACIONAL continuará promoviendo la transparencia e integridad, informando el estado actual del proceso con el objetivo de garantizar la probidad en los procedimientos públicos. Este compromiso se alinea con las normativas vigentes y las directrices de los órganos competentes, asegurando así la legalidad en todas las contrataciones públicas.

Lima, 19 de enero del 2024