Invitación para presentar expresiones de interés para el servicio de recuperación de la transitabilidad de la carretera Cutervo - Sócota

Nota de prensa
Manifestaciones de interés se recibirán hasta las 15:00 horas del 15 de agosto del 2025.
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Fotos: PVN

PVN

13 de agosto de 2025 - 12:21 p. m.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de Provías Nacional, invita a las empresas, nacionales e internacionales, a presentar su expresión de interés para la ejecución del “SERVICIO DE RECUPERACION DE LA TRANSITABILIDAD DE LA CARRETERA EMP. PE 3N (CUTERVO) – SOCOTA, ubicado en el departamento de Cajamarca, en el Marco de la Resolución Ministerial N°455-2025-MTC/01.02”, que Declara en emergencia el Servicio de Transporte Terrestre en la Ruta Nacional PE-3ND de la Red Vial Nacional no concesionada.

Los interesados podrán revisar los Términos de Referencia a través del siguiente enlace: https://repoweb.pvn.gob.pe:21443/Documentos/15185/Requerimiento_Servicio_de_Recuperacion_Cutervo.zip

Considerando que la contratación del servicio se realizará mediante un procedimiento no competitivo, no existe etapa de consultas ni observaciones a los Términos de Referencia. Las expresiones de interés se recibirán hasta las 15:00 horas del viernes 15 de agosto de 2025, mediante el siguiente correo electrónico: scostoslog4@pvn.gob.pe

Las empresas interesadas en el presente servicio deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los Términos de Referencia, así como con las siguientes condiciones adicionales:

  • No estar impedidas para contratar con el Estado.
  • Estar habilitadas para contratar con el Estado y contar con RNP vigente.
  • Contar con capacidad financiera para la ejecución del proyecto.
  • Remitir, al correo electrónico indicado, la carta de expresión de interés con los datos de sus representantes legales.

Consideraciones importantes:

  • La presentación es individual (no se admiten consorcios).
  • Para el perfeccionamiento del contrato se debe presentar Carta Fianza de Fiel Cumplimiento.
  • La naturaleza de la ejecución es de prestación única, por lo que no corresponde la retención como garantía de fiel cumplimiento.
  • Al ser un procedimiento no competitivo, el plazo de ejecución del servicio se inicia antes de la suscripción del contrato, únicamente con la emisión de la Orden de Servicio.


Lima, 13 de agosto del 2025.