Resolución Directoral N.° 1080-2025-MTC/20
DS N° 033-2002-MTC
14 de noviembre de 2025
Artículo 1.- En cumplimiento de lo dispuesto en la Decisión N° 14 del Dispute Avoidance Resolution Boards (DARB), de fecha 21 de julio de 2025, modifíquese la Resolución Directoral N° 867-2024-MTC/20 de fecha 05 de setiembre de 2024, correspondiendo adicionalmente 329 días calendario de los 377 días calendario otorgados por el DARB a la Prórroga de Plazo N° 42 al Contrato de Obra N° 127-2018-MTC/20 - Contrato Préstamo BID 3881/0C-PE, respecto a las Obras
Iniciales - Tramo 2 (OI-T2), debido a que el mencionado plazo se superpone a las prórrogas de plazo otorgadas a la empresa CHINA RAILWAY 20 BUREAU GROUP CORPORATION para la ejecución de la Obra: MEJORAMIENTO, CONSERVACIÓN POR NIVELES DE SERVICIO Y OPERACIÓN DEL CORREDOR VIAL: HUÁNUCO – LA UNIÓN – HUALLANCA DV. ANTAMINA/EMP. PE3N (TINGO CHICO) – NUEVAS FLORES – LLATA – ANTAMINA, con reconocimiento de gastos generales,
debidamente acreditados, acorde a lo establecido en el Numeral 28.1 de la Sección de Condiciones Especiales del mencionado Contrato; trasladándose la fecha de término contractual al 31 de marzo de 2026. Sin embargo, al haberse aprobado posteriormente, la Prórroga de Plazo N°48, por 01 día calendario, la fecha de término del plazo de ejecución de la Obra se traslada del 31 de marzo de 2026 al 01 de abril de 2026; conforme a lo señalado por la Dirección de Obras a través de los Informes Nos. 175-2025-MTC/20.9.VMCB y 183-2025-MTC/20.9.VMCB, y los Memorándums Nos. 5597-2025-MTC/20.9, 5656-2025-MTC/20.9 y 5729-2025-MTC/20.9; y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Expediente: E-076891-2025
Iniciales - Tramo 2 (OI-T2), debido a que el mencionado plazo se superpone a las prórrogas de plazo otorgadas a la empresa CHINA RAILWAY 20 BUREAU GROUP CORPORATION para la ejecución de la Obra: MEJORAMIENTO, CONSERVACIÓN POR NIVELES DE SERVICIO Y OPERACIÓN DEL CORREDOR VIAL: HUÁNUCO – LA UNIÓN – HUALLANCA DV. ANTAMINA/EMP. PE3N (TINGO CHICO) – NUEVAS FLORES – LLATA – ANTAMINA, con reconocimiento de gastos generales,
debidamente acreditados, acorde a lo establecido en el Numeral 28.1 de la Sección de Condiciones Especiales del mencionado Contrato; trasladándose la fecha de término contractual al 31 de marzo de 2026. Sin embargo, al haberse aprobado posteriormente, la Prórroga de Plazo N°48, por 01 día calendario, la fecha de término del plazo de ejecución de la Obra se traslada del 31 de marzo de 2026 al 01 de abril de 2026; conforme a lo señalado por la Dirección de Obras a través de los Informes Nos. 175-2025-MTC/20.9.VMCB y 183-2025-MTC/20.9.VMCB, y los Memorándums Nos. 5597-2025-MTC/20.9, 5656-2025-MTC/20.9 y 5729-2025-MTC/20.9; y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Expediente: E-076891-2025
