Resolución Directoral N.° 914-2025-MTC/20
D.S. 033-2002-MTC
2 de octubre de 2025
SE RESUELVE:
Artículo 1.- En cumplimiento de la Decisión emitida por la Junta de Resolución de Disputas respecto a la Controversia N.° 26, notificada con Carta N.° CN-6141-2025-CARD.-CIP.-CDL de fecha 08.09.2025, del Centro de Arbitraje y Resolución de Disputas del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros de Perú (Expediente N.° 023-2021-JRD/CONTROVERSIA N.° 26), se declara la invalidez de la Resolución Directoral N.° 166-2025-MTC/20 de fecha 06.03.2025, a través de la cual se
declaró improcedente la solicitud de Ampliación de Plazo N.° 23 presentada por el Contratista por 39 días calendario; y, subsecuentemente, se declara PROCEDENTE la Ampliación de Plazo N.° 23 por treinta y nueve (39) días calendario al Contrato N.° 059-2021-MTC/20.2 para la ejecución de la obra «Mejoramiento de la Carretera Santa María – Santa Teresa – Puente Hidroeléctrica Machu Picchu – Ítem A: Mejoramiento de la Carretera a Nivel de Carpeta Asfáltica», con el reconocimiento de los
mayores gastos generales variables, más los reajustes e intereses legales computados desde el vencimiento del plazo establecido para el pago de la valorización, hasta la fecha efectiva de pago, por las razones expresadas en la presente Resolución.
Artículo 2.- En cumplimiento de la Decisión emitida por la Junta de Resolución de Disputas respecto a la Controversia N.° 27, notificada con Carta N.° CN-6142-2025-CARD.-CIP.-CDL de fecha 08.09.2025, del Centro de Arbitraje y Resolución de Disputas del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros de Perú (Expediente N.° 023-2021-JRD/CONTROVERSIA N.° 27), se declara la invalidez de la Resolución Directoral N.° 294-2025-MTC/20 de fecha 23.04.2025, a través de la cual se
declaró improcedente la solicitud de Ampliación de Plazo N.° 24 presentada por el Contratista por 47 días calendario; y, subsecuentemente, se declara PROCEDENTE EN PARTE la Ampliación de Plazo N.° 24 por cuarenta y un (41) días calendario al Contrato N.° 059-2021-MTC/20.2 para la ejecución de la obra «Mejoramiento de la Carretera Santa María – Santa Teresa – Puente Hidroeléctrica Machu Picchu – Ítem A: Mejoramiento de la Carretera a Nivel de Carpeta Asfáltica», con el reconocimiento
de los mayores gastos generales variables, más los reajustes e intereses legales computados desde el vencimiento del plazo establecido para el pago de la valorización, hasta la fecha efectiva de pago, por las razones expresadas en la presente Resolución.
Expediente: E-070999-2025
Artículo 1.- En cumplimiento de la Decisión emitida por la Junta de Resolución de Disputas respecto a la Controversia N.° 26, notificada con Carta N.° CN-6141-2025-CARD.-CIP.-CDL de fecha 08.09.2025, del Centro de Arbitraje y Resolución de Disputas del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros de Perú (Expediente N.° 023-2021-JRD/CONTROVERSIA N.° 26), se declara la invalidez de la Resolución Directoral N.° 166-2025-MTC/20 de fecha 06.03.2025, a través de la cual se
declaró improcedente la solicitud de Ampliación de Plazo N.° 23 presentada por el Contratista por 39 días calendario; y, subsecuentemente, se declara PROCEDENTE la Ampliación de Plazo N.° 23 por treinta y nueve (39) días calendario al Contrato N.° 059-2021-MTC/20.2 para la ejecución de la obra «Mejoramiento de la Carretera Santa María – Santa Teresa – Puente Hidroeléctrica Machu Picchu – Ítem A: Mejoramiento de la Carretera a Nivel de Carpeta Asfáltica», con el reconocimiento de los
mayores gastos generales variables, más los reajustes e intereses legales computados desde el vencimiento del plazo establecido para el pago de la valorización, hasta la fecha efectiva de pago, por las razones expresadas en la presente Resolución.
Artículo 2.- En cumplimiento de la Decisión emitida por la Junta de Resolución de Disputas respecto a la Controversia N.° 27, notificada con Carta N.° CN-6142-2025-CARD.-CIP.-CDL de fecha 08.09.2025, del Centro de Arbitraje y Resolución de Disputas del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros de Perú (Expediente N.° 023-2021-JRD/CONTROVERSIA N.° 27), se declara la invalidez de la Resolución Directoral N.° 294-2025-MTC/20 de fecha 23.04.2025, a través de la cual se
declaró improcedente la solicitud de Ampliación de Plazo N.° 24 presentada por el Contratista por 47 días calendario; y, subsecuentemente, se declara PROCEDENTE EN PARTE la Ampliación de Plazo N.° 24 por cuarenta y un (41) días calendario al Contrato N.° 059-2021-MTC/20.2 para la ejecución de la obra «Mejoramiento de la Carretera Santa María – Santa Teresa – Puente Hidroeléctrica Machu Picchu – Ítem A: Mejoramiento de la Carretera a Nivel de Carpeta Asfáltica», con el reconocimiento
de los mayores gastos generales variables, más los reajustes e intereses legales computados desde el vencimiento del plazo establecido para el pago de la valorización, hasta la fecha efectiva de pago, por las razones expresadas en la presente Resolución.
Expediente: E-070999-2025
