Resolución Directoral N.° 947-2025-MTC/20
D.S. 033-2002-MTC
15 de octubre de 2025
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Ampliación de Plazo N° 01, por 27 días calendario, al Contrato N° 68-2025-MTC/20.2, para la ejecución de la Obra: «Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Huallanca - Caraz», solicitados por el CONSORCIO CARRETERA HUALLANCA, integrado por las empresas SUPERCONCRETO DEL PERU, COVIAL PERU S.A.C. Y ENERGOPROJEKT NISKOGRADNJA S.A. SUCURSAL DEL PERU, manteniéndose el término de obra al 15 de agosto de 2028, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Precisar que lo resuelto en el Artículo 1 de la presente Resolución, no convalida los desajustes, errores u omisiones consignados en los documentos emitidos por el CONTRATISTA: CONSORCIO CARRETERO HUALLANCA, integrado por las empresas SUPERCONCRETO DEL PERU, COVIAL PERU S.A.C. Y ENERGOPROJEKT NISKOGRADNJA S.A. SUCURSAL DEL PERU, según corresponda, así como por el SUPERVISOR: la empresa HOB CONSULTORES S.A.; asimismo, los aspectos técnicos, económicos y financieros que sustentaron la emisión de la presente Resolución, son de exclusiva responsabilidad de los profesionales y funcionarios de la Dirección de Obras del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte
Nacional – PROVIAS NACIONAL, en cuanto corresponda.
Artículo 3.- Notificar el presente Resolutivo al CONSORCIO CARRETERO HUALLANCA, integrado por las empresas SUPERCONCRETO DEL PERU, COVIAL PERU S.A.C. Y ENERGOPROJEKT NISKOGRADNJA S.A. SUCURSAL DEL PERU, así como a la empresa HOB CONSULTORES S.A, y ponerla en conocimiento de la Dirección de Obras y a las Oficinas de Administración y de Asesoría Jurídica, todas del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, para
los fines consiguientes.
Expediente: E-074796-2025
Artículo 1.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Ampliación de Plazo N° 01, por 27 días calendario, al Contrato N° 68-2025-MTC/20.2, para la ejecución de la Obra: «Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Huallanca - Caraz», solicitados por el CONSORCIO CARRETERA HUALLANCA, integrado por las empresas SUPERCONCRETO DEL PERU, COVIAL PERU S.A.C. Y ENERGOPROJEKT NISKOGRADNJA S.A. SUCURSAL DEL PERU, manteniéndose el término de obra al 15 de agosto de 2028, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Precisar que lo resuelto en el Artículo 1 de la presente Resolución, no convalida los desajustes, errores u omisiones consignados en los documentos emitidos por el CONTRATISTA: CONSORCIO CARRETERO HUALLANCA, integrado por las empresas SUPERCONCRETO DEL PERU, COVIAL PERU S.A.C. Y ENERGOPROJEKT NISKOGRADNJA S.A. SUCURSAL DEL PERU, según corresponda, así como por el SUPERVISOR: la empresa HOB CONSULTORES S.A.; asimismo, los aspectos técnicos, económicos y financieros que sustentaron la emisión de la presente Resolución, son de exclusiva responsabilidad de los profesionales y funcionarios de la Dirección de Obras del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte
Nacional – PROVIAS NACIONAL, en cuanto corresponda.
Artículo 3.- Notificar el presente Resolutivo al CONSORCIO CARRETERO HUALLANCA, integrado por las empresas SUPERCONCRETO DEL PERU, COVIAL PERU S.A.C. Y ENERGOPROJEKT NISKOGRADNJA S.A. SUCURSAL DEL PERU, así como a la empresa HOB CONSULTORES S.A, y ponerla en conocimiento de la Dirección de Obras y a las Oficinas de Administración y de Asesoría Jurídica, todas del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, para
los fines consiguientes.
Expediente: E-074796-2025
