Resolución Directoral N.° 930-2025-MTC/20
D.S. 033-2002-MTC
13 de octubre de 2025
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Ampliación de Plazo N° 33 por mil cuatrocientos diecinueve (1419) días calendario al Contrato N° 059-2021-MTC/20.2 para la ejecución de la Obra «MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA SANTA MARÍA – SANTA TERESA – PUENTE HIDROELÉCTRICA MACHU PICCHU – ítem A: MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA A NIVEL DE CARPETA ASFÁLTICA», solicitada por la empresa CHINA CIVIL ENGINEERING CONSTRUCTION CORPORATION SUCURSAL DEL PERÚ; manteniéndose la fecha de término de obra al 30.08.2025; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Precisar que lo resuelto en el Artículo 1 de la presente Resolución, no convalida los desajustes, errores u omisiones consignados en los documentos emitidos por el CONTRATISTA: la empresa CHINA CIVIL ENGINEERING CONSTRUCTION CORPORATION SUCURSAL DEL PERÚ, según corresponda, así como por el SUPERVISOR: la empresa LAGESA INGENIEROS CONSULTORES S.A. Asimismo, los aspectos técnicos, económicos y financieros que sustentaron la emisión de la
presente Resolución, son de exclusiva responsabilidad de los profesionales y funcionarios de la Dirección de Obras de PROVIAS NACIONAL, en cuanto corresponda.
Artículo 1.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Ampliación de Plazo N° 33 por mil cuatrocientos diecinueve (1419) días calendario al Contrato N° 059-2021-MTC/20.2 para la ejecución de la Obra «MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA SANTA MARÍA – SANTA TERESA – PUENTE HIDROELÉCTRICA MACHU PICCHU – ítem A: MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA A NIVEL DE CARPETA ASFÁLTICA», solicitada por la empresa CHINA CIVIL ENGINEERING CONSTRUCTION CORPORATION SUCURSAL DEL PERÚ; manteniéndose la fecha de término de obra al 30.08.2025; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Precisar que lo resuelto en el Artículo 1 de la presente Resolución, no convalida los desajustes, errores u omisiones consignados en los documentos emitidos por el CONTRATISTA: la empresa CHINA CIVIL ENGINEERING CONSTRUCTION CORPORATION SUCURSAL DEL PERÚ, según corresponda, así como por el SUPERVISOR: la empresa LAGESA INGENIEROS CONSULTORES S.A. Asimismo, los aspectos técnicos, económicos y financieros que sustentaron la emisión de la
presente Resolución, son de exclusiva responsabilidad de los profesionales y funcionarios de la Dirección de Obras de PROVIAS NACIONAL, en cuanto corresponda.