Resolución Directoral N.° 892-2025-MTC/20
D.S. 033-2002-MTC
29 de setiembre de 2025
Artículo 1.- Declarar PROCEDENTE EN PARTE la solicitud de Ampliación de Plazo N° 29, al Contrato N° 019-2021-MTC/20.2, para la ejecución de la Obra: “Construcción de la Vía de Evitamiento a la Ciudad de Abancay”, otorgándose 13 días calendario de los 17 días calendario solicitados por la empresa CHINA RAILWAY TUNNEL GROUP CO. LTD SUCURSAL DEL PERÚ, sin reconocimiento de mayores gastos generales variables, trasladándose el término del plazo de ejecución de obra al 07.11.2025, y debiendo el Contratista ampliar el plazo de las garantías que hubiere otorgado; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Otorgar como consecuencia de lo aprobado en el Artículo 1 del presente resolutivo, la Ampliación de Plazo N° 16 al Contrato N° 017-2020-MTC/20.2 de fecha 10.03.2020, para la Supervisión de la obra: “Construcción de la Vía de Evitamiento a la Ciudad de Abancay”, suscrito con el CONSORCIO SUPERVISOR CIUDAD ABANCAY, integrado por las empresas JNR CONSULTORES S.A. y CHANGJIANG INSTITUTE OF SURVEY, PLANNING, DESIGN AND RESEARCH SUCURSAL DEL PERU, por 13 días calendario, con lo que la fecha de finalización del plazo contractual para la Etapa de Supervisión se traslada al 07.11.2025, y etapa de liquidación de obra se traslada al 06.01.2026.
Artículo 3.- Precisar que lo resuelto en el Artículo 1 de la presente Resolución, no convalida los desajustes, errores u omisiones consignados en los documentos emitidos por el CONTRATISTA: CHINA RAILWAY TUNNEL GROUP CO. LTD SUCURSAL DEL PERÚ, según corresponda, así como por el SUPERVISOR: CONSORCIO SUPERVISOR CIUDAD ABANCAY, integrado por las empresas JNR CONSULTORES S.A. y CHANGJIANG INSTITUTE OF SURVEY, PLANNING, DESIGN AND RESEARCH
SUCURSAL DEL PERÚ; asimismo, los aspectos técnicos, económicos y financieros que sustentaron la emisión de la presente Resolución, son de exclusiva responsabilidad de los profesionales y funcionarios de la Dirección de Obras del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, en cuanto corresponda.
Artículo 4.- Disponer que la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Recursos Humanos del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL inicie las acciones necesarias a efectos de determinar la responsabilidad de funcionarios y/o servidores a que hubiere lugar, de ser el caso, por el incumplimiento del plazo establecido en el Memorándum Múltiple N° 069-2019-MTC/20, modificado con Memorándum (M) N° 47-2022-MTC/20, precisado con Memorándum (M) N° 64-2022-MTC/20, y reiterado con Memorándum Múltiple 022-2023-MTC/20, para la tramitación de las ampliaciones de plazo.
Artículo 5.- Notificar el presente Resolutivo a la empresa CHINA RAILWAY TUNNEL GROUP CO. LTD SUCURSAL DEL PERÚ, así como al CONSORCIO SUPERVISOR CIUDAD ABANCAY, integrado por las empresas JNR CONSULTORES S.A. y CHANGJIANG INSTITUTE OF SURVEY, PLANNING, DESIGN AND RESEARCH SUCURSAL DEL PERÚ, y ponerla en conocimiento de la Dirección de Obras y a las Oficinas de Administración y de Asesoría Jurídica, todas del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, para los fines consiguientes.
Artículo 2.- Otorgar como consecuencia de lo aprobado en el Artículo 1 del presente resolutivo, la Ampliación de Plazo N° 16 al Contrato N° 017-2020-MTC/20.2 de fecha 10.03.2020, para la Supervisión de la obra: “Construcción de la Vía de Evitamiento a la Ciudad de Abancay”, suscrito con el CONSORCIO SUPERVISOR CIUDAD ABANCAY, integrado por las empresas JNR CONSULTORES S.A. y CHANGJIANG INSTITUTE OF SURVEY, PLANNING, DESIGN AND RESEARCH SUCURSAL DEL PERU, por 13 días calendario, con lo que la fecha de finalización del plazo contractual para la Etapa de Supervisión se traslada al 07.11.2025, y etapa de liquidación de obra se traslada al 06.01.2026.
Artículo 3.- Precisar que lo resuelto en el Artículo 1 de la presente Resolución, no convalida los desajustes, errores u omisiones consignados en los documentos emitidos por el CONTRATISTA: CHINA RAILWAY TUNNEL GROUP CO. LTD SUCURSAL DEL PERÚ, según corresponda, así como por el SUPERVISOR: CONSORCIO SUPERVISOR CIUDAD ABANCAY, integrado por las empresas JNR CONSULTORES S.A. y CHANGJIANG INSTITUTE OF SURVEY, PLANNING, DESIGN AND RESEARCH
SUCURSAL DEL PERÚ; asimismo, los aspectos técnicos, económicos y financieros que sustentaron la emisión de la presente Resolución, son de exclusiva responsabilidad de los profesionales y funcionarios de la Dirección de Obras del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, en cuanto corresponda.
Artículo 4.- Disponer que la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Recursos Humanos del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL inicie las acciones necesarias a efectos de determinar la responsabilidad de funcionarios y/o servidores a que hubiere lugar, de ser el caso, por el incumplimiento del plazo establecido en el Memorándum Múltiple N° 069-2019-MTC/20, modificado con Memorándum (M) N° 47-2022-MTC/20, precisado con Memorándum (M) N° 64-2022-MTC/20, y reiterado con Memorándum Múltiple 022-2023-MTC/20, para la tramitación de las ampliaciones de plazo.
Artículo 5.- Notificar el presente Resolutivo a la empresa CHINA RAILWAY TUNNEL GROUP CO. LTD SUCURSAL DEL PERÚ, así como al CONSORCIO SUPERVISOR CIUDAD ABANCAY, integrado por las empresas JNR CONSULTORES S.A. y CHANGJIANG INSTITUTE OF SURVEY, PLANNING, DESIGN AND RESEARCH SUCURSAL DEL PERÚ, y ponerla en conocimiento de la Dirección de Obras y a las Oficinas de Administración y de Asesoría Jurídica, todas del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, para los fines consiguientes.