Resolución Directoral N.° 860-2025-MTC/20
D.S. 033-2002-MTC
22 de setiembre de 2025
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el valor total de la tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial, así como el pago del inmueble Nafectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape – Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Llama - Cochabamba”, signado con código: LLM-COCH-T-444, por el monto total de S/ 20,914.44; conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución afectará a la Estructura Funcional Programática de la Certificación de Crédito Presupuestario adjunta en la Nota N° 003393, otorgada mediante el Informe N° 4791‐2025‐MTC/20.4, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL.
Artículo 3.- Disponer que, en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente Resolución, la Dirección de Derecho de Vía del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, verifique la identidad del sujeto pasivo, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la tasación a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución, de no suscribirse los instrumentos de transferencia se procederá con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modificatorias, bajo responsabilidad.
Artículo 4.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el Artículo 1 de la presente Resolución, el sujeto pasivo desocupe y entregue el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el área del inmueble libre, o treinta (30) días hábiles, de estar ocupada o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1192 y sus modificatorias.
Artículo 5.- Disponer que, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el formulario registral y efectuado el pago del valor total de la tasación, la Dirección de Derecho de Vía del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL remita al registro de predios de la SUNARP, el formulario registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la tasación, a favor del sujeto pasivo. El registrador público, dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1192 y sus modificatorias.
Artículo 1.- Aprobar el valor total de la tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial, así como el pago del inmueble Nafectado por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape – Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Llama - Cochabamba”, signado con código: LLM-COCH-T-444, por el monto total de S/ 20,914.44; conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución afectará a la Estructura Funcional Programática de la Certificación de Crédito Presupuestario adjunta en la Nota N° 003393, otorgada mediante el Informe N° 4791‐2025‐MTC/20.4, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL.
Artículo 3.- Disponer que, en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente Resolución, la Dirección de Derecho de Vía del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, verifique la identidad del sujeto pasivo, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la tasación a que se refiere el Artículo 1 de la presente Resolución, de no suscribirse los instrumentos de transferencia se procederá con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modificatorias, bajo responsabilidad.
Artículo 4.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el Artículo 1 de la presente Resolución, el sujeto pasivo desocupe y entregue el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el área del inmueble libre, o treinta (30) días hábiles, de estar ocupada o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1192 y sus modificatorias.
Artículo 5.- Disponer que, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el formulario registral y efectuado el pago del valor total de la tasación, la Dirección de Derecho de Vía del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL remita al registro de predios de la SUNARP, el formulario registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la tasación, a favor del sujeto pasivo. El registrador público, dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1192 y sus modificatorias.