Resolución Jefatural N.° 145-2025-MTC/20.2
15 de setiembre de 2025
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1.‐ Aprobar la Afectación en Uso con eficacia anticipada al 22 de mayo del2025, del puente modular Harzone CB200 de 57.91 m de longitud de una vía con pasarela,propiedad del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL;bajo los alcances de la Directiva N° 0006‐2021‐EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienesmuebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, por el importe totalde S/. 1,316,655.34 (Un millón trescientos dieciséis mil seiscientos cincuenta y cinco con 34/100Soles), y cuyo detalle se encuentra contenido en el Anexo 1 que forma parte de la presenteresolución, a favor de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui, representada por su Alcalde el Sr.ELISEO PARIONA GALINDO, identificado con DNI 20586439, con domicilio en Jirón 1ro. de mayoN° 717, distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, región Junín, puente modular instaladocon el nombre de Puente Playa Hermosa.
ARTÍCULO 2.‐ Aprobar el plazo de la Afectación en Uso de los componentes de puentesmodulares a que hace referencia el Artículo Primero, en un (01) año contado a partir de la fechade ocurrida la Entrega – Recepción el 22 de mayo del 2025, conforme a lo establecido en elArtículo 56° de la Directiva N° 0006‐2021‐EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes mueblespatrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento” y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3.‐ Encargar a la Jefatura de Logística, como Órgano Responsable del ControlPatrimonial del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIASNACIONAL, realice las coordinaciones del caso con la Municipalidad Distrital de Pichanaqui, enrelación a la presentación de los documentos por el aseguramiento del bien afectado en uso, conforme a lo señalado en el numeral 55.1 del artículo 55 de la Directiva N° 0006‐2021‐EF/54.01“Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional deAbastecimiento” y sus modificatorias
ARTÍCULO 4.‐ Transcribir la presente Resolución a la Dirección de Puentes, a la Jefatura deLogística, a la Jefatura de Contabilidad y Finanzas; y al Órgano de Control Institucional delProyecto de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; y a la MunicipalidadDistrital de Pichanaqui, para los fines correspondientes, de conformidad con las disposicioneslegales vigentes.
ARTÍCULO 1.‐ Aprobar la Afectación en Uso con eficacia anticipada al 22 de mayo del2025, del puente modular Harzone CB200 de 57.91 m de longitud de una vía con pasarela,propiedad del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL;bajo los alcances de la Directiva N° 0006‐2021‐EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienesmuebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, por el importe totalde S/. 1,316,655.34 (Un millón trescientos dieciséis mil seiscientos cincuenta y cinco con 34/100Soles), y cuyo detalle se encuentra contenido en el Anexo 1 que forma parte de la presenteresolución, a favor de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui, representada por su Alcalde el Sr.ELISEO PARIONA GALINDO, identificado con DNI 20586439, con domicilio en Jirón 1ro. de mayoN° 717, distrito de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, región Junín, puente modular instaladocon el nombre de Puente Playa Hermosa.
ARTÍCULO 2.‐ Aprobar el plazo de la Afectación en Uso de los componentes de puentesmodulares a que hace referencia el Artículo Primero, en un (01) año contado a partir de la fechade ocurrida la Entrega – Recepción el 22 de mayo del 2025, conforme a lo establecido en elArtículo 56° de la Directiva N° 0006‐2021‐EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes mueblespatrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento” y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3.‐ Encargar a la Jefatura de Logística, como Órgano Responsable del ControlPatrimonial del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIASNACIONAL, realice las coordinaciones del caso con la Municipalidad Distrital de Pichanaqui, enrelación a la presentación de los documentos por el aseguramiento del bien afectado en uso, conforme a lo señalado en el numeral 55.1 del artículo 55 de la Directiva N° 0006‐2021‐EF/54.01“Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional deAbastecimiento” y sus modificatorias
ARTÍCULO 4.‐ Transcribir la presente Resolución a la Dirección de Puentes, a la Jefatura deLogística, a la Jefatura de Contabilidad y Finanzas; y al Órgano de Control Institucional delProyecto de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; y a la MunicipalidadDistrital de Pichanaqui, para los fines correspondientes, de conformidad con las disposicioneslegales vigentes.
