Resolución Jefatural N.° 033-2025-MTC/20.2

13 de marzo de 2025

SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1.‐ APROBAR la baja por la causal de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos – RAEE, de treinta nueve (39) Bienes del Activo Fijo, con un valor neto de S/ 99,577.55 (Noventa y nueve mil quinientos setenta y siete con 55/100 Soles); y catorce (14) Bienes No Depreciables, con un valor de adquisición de S/ 1,933.75 (Un mil novecientos treinta y tres con 75/100 Soles), de la Unidad de Peaje Mocce de la Unidad Zonal Lambayeque, propiedad del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, a efectos de ser excluidos del registro patrimonial y contable de la entidad, cuyas características individuales se encuentran descritas en el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución;
ARTÍCULO 2.‐ AUTORIZAR la inclusión de cuarenta y siete (47) bienes muebles sobrantes calificados como RAEE, descritos en el Anexo 2 que forma parte de la presente Resolución, conforme a lo señalado en los numerales 6.2, y 7.2.1 de la Directiva N° 001‐2020‐EF/54.01 “Procedimientos para la Gestión de los Bienes Muebles Estatales calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEE” aprobada con Resolución Directoral N° 008‐2020‐EF/54.01, y su modificatoria, con fines de publicación para posterior donación a los Sistemas de Manejo RAEE.
ARTÍCULO 3.‐ DISPONER que Logística y Contabilidad y Finanzas, viabilicen lo dispuesto en el Artículo 1, respecto a la cancelación de la anotación en el registro patrimonial y contable de los
bienes dados de baja con la presente Resolución.
ARTÍCULO 4.‐ DISPONER la publicación de la presente Resolución, y la Relación de los Bienes Muebles Patrimoniales descritos en el Anexo 1, así como el informe técnico que sustenta la
condición de los bienes muebles sobrantes calificados como RAEE descritos en el Anexo 2, en el portal institucional del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS
NACIONAL (www.pvn.gob.pe), dentro de los quince (15) días hábiles de aprobada la resolución de baja.
ARTÍCULO 5.‐ DISPONER que en el plazo de tres (03) días hábiles luego de realizada lapublicación indicada en el Artículo precedente, se remita a la Dirección General de Abastecimientodel Ministerio de Economía y Finanzas, por medio físico o virtual, el pedido de publicación en elportal institucional del MEF, de la Resolución de baja y la relación de bienes descritos en el Anexo
1; así como el Informe Técnico que sustenta la condición de los bienes muebles sobrantescalificados como RAEE descritos en el Anexo 2, indicando los datos de contacto del servidor civil
responsable del procedimiento en la Entidad.
ARTÍCULO 6.‐ NOTIFICAR la presente Resolución a la Unidad Zonal Lambayeque; SubDirección de Operaciones; Jefatura de Logística; Jefatura de Contabilidad y Finanzas; así como alÓrgano de Control Institucional, para los fines correspondientes de conformidad con lasdisposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 7.‐ DISPONER que Logística, cumpla con el registro del número de la Resoluciónque aprobó el procedimiento de gestión mobiliaria, en el aplicativo Módulo de Patrimonio del SIGA
MEF, conforme a lo indicado en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la DirectivaN° 0006‐2021‐EF/54.01, aprobada con la Resolución Directoral N° 0015‐2021‐EF/54.01 y sus
modificatorias aprobadas con la Resolución Directoral N° 0006‐2022‐EF/54.01 y N° 0016‐2023‐EF/54.01.
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RJ N° 0000033-2025-MTC20.2

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