Resolución Jefatural N.° 224-2024-MTC/20.2
19 de noviembre de 2024
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1.‐ APROBAR la baja por la causal de Obsolescencia Técnica, de dos (02) Bienesdel Activo Fijo, con un Valor Neto de S/ 2.00 (Dos con 00/100 Soles); ubicados en la Unidad ZonalCusco – Apurímac, propiedad del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional –PROVIAS NACIONAL, a efectos de ser excluidos del registro patrimonial y contable de la entidad,cuyas características y valores individuales se encuentran contenidos en el Anexo 1, que forma
parte de la presente Resolución;
ARTÍCULO 2.‐ DISPONER que Logística y Contabilidad y Finanzas, viabilicen lo dispuesto enel Artículo 1, respecto a la cancelación de la anotación en el registro patrimonial y contable de losbienes dados de baja con la presente Resolución.
ARTÍCULO 3.‐ ENCARGAR a Logística de la Oficina de Administración, proceder con ladisposición final de los bienes dados de baja, conforme a lo normativa vigente.
ARTÍCULO 4.‐ NOTIFICAR la presente Resolución a Logística; a Contabilidad y Finanzas; a laUnidad Zonal Cusco – Apurímac; así como al Órgano de Control Institucional, para los finescorrespondientes de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 5.‐ DISPONER que Logística, cumpla con el registro del número de la Resoluciónque aprobó el procedimiento de gestión mobiliaria, en el aplicativo Módulo de Patrimonio del SIGAMEF, conforme a lo indicado en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la DirectivaN° 0006‐2021‐EF/54.01, aprobada con la Resolución Directoral N° 0015‐2021‐EF/54.01 y susmodificatorias aprobadas con la Resolución Directoral N° 0006‐2022‐EF/54.01 y N° 0016‐2023‐EF/54.01.
ARTÍCULO 1.‐ APROBAR la baja por la causal de Obsolescencia Técnica, de dos (02) Bienesdel Activo Fijo, con un Valor Neto de S/ 2.00 (Dos con 00/100 Soles); ubicados en la Unidad ZonalCusco – Apurímac, propiedad del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional –PROVIAS NACIONAL, a efectos de ser excluidos del registro patrimonial y contable de la entidad,cuyas características y valores individuales se encuentran contenidos en el Anexo 1, que forma
parte de la presente Resolución;
ARTÍCULO 2.‐ DISPONER que Logística y Contabilidad y Finanzas, viabilicen lo dispuesto enel Artículo 1, respecto a la cancelación de la anotación en el registro patrimonial y contable de losbienes dados de baja con la presente Resolución.
ARTÍCULO 3.‐ ENCARGAR a Logística de la Oficina de Administración, proceder con ladisposición final de los bienes dados de baja, conforme a lo normativa vigente.
ARTÍCULO 4.‐ NOTIFICAR la presente Resolución a Logística; a Contabilidad y Finanzas; a laUnidad Zonal Cusco – Apurímac; así como al Órgano de Control Institucional, para los finescorrespondientes de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 5.‐ DISPONER que Logística, cumpla con el registro del número de la Resoluciónque aprobó el procedimiento de gestión mobiliaria, en el aplicativo Módulo de Patrimonio del SIGAMEF, conforme a lo indicado en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la DirectivaN° 0006‐2021‐EF/54.01, aprobada con la Resolución Directoral N° 0015‐2021‐EF/54.01 y susmodificatorias aprobadas con la Resolución Directoral N° 0006‐2022‐EF/54.01 y N° 0016‐2023‐EF/54.01.