Resolución Jefatural N.° 177-2024-MTC/20.2
2 de setiembre de 2024
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1.‐ APROBAR la baja por la causal de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos – RAEE, de CINCUENTA (50) Bienes del Activo Fijo, con un Valor Neto de S/ 50.00 (Cincuenta con 00/100 Soles); y CUARENTA (40) Bienes No Depreciables, con un valor de adquisición de S/ 3,047.00 (Tres mil cuarenta y siete con 00/100 Soles), informados por la Oficina de Tecnología de la Información provenientes de la Sede Central, actualmente ubicados en la oficina de la Coordinación de Control Patrimonial, propiedad del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, a efectos de ser excluidos del registro patrimonial y contable de la entidad, cuyas características individuales se encuentran descritas en el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución;
ARTÍCULO 2.‐ AUTORIZAR la inclusión de UN (01) bien mueble sobrante calificado como RAEE, descrito en el Anexo 2 que forma parte de la presente Resolución, conforme a lo señalado en los numerales 6.2, y 7.2.1 de la Directiva N° 001‐2020‐EF/54.01 “Procedimientos para la Gestión de los Bienes Muebles Estatales calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos –RAEE” aprobada con Resolución Directoral N° 008‐2020‐EF/54.01, y su modificatoria, con fines de publicación para posterior donación a los Sistemas de Manejo RAEE.
ARTÍCULO 3.‐ DISPONER que Logística y Contabilidad y Finanzas, viabilicen lo dispuesto en el Artículo 1, respecto a la cancelación de la anotación en el registro patrimonial y contable de los bienes dados de baja con la presente Resolución.
ARTÍCULO 4.‐ DISPONER la publicación de la presente Resolución, y la Relación de los Bienes Muebles Patrimoniales descritos en el Anexo 1, así como el informe técnico que sustenta la condición del bien mueble sobrante calificado como RAEE descrito en el Anexo 2, en el portal institucional del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (www.pvn.gob.pe), dentro de los quince (15) días hábiles de aprobada la resolución de baja.
ARTÍCULO 5.‐ DISPONER que en el plazo de tres (03) días hábiles luego de realizada la publicación indicada en el Artículo precedente, se remita a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, por medio físico o virtual, el pedido de publicación en el portal institucional del MEF, de la Resolución de baja y la relación de bienes descritos en el Anexo 1; así como el Informe Técnico que sustenta la condición de los bienes muebles sobrantes
calificados como RAEE descritos en el Anexo 2, indicando los datos de contacto del servidor civil responsable del procedimiento en la Entidad.
ARTÍCULO 6.‐ NOTIFICAR la presente Resolución a Logística; a Contabilidad y Finanzas; a laOficina de Tecnología de la Información; así como al Órgano de Control Institucional, para los finescorrespondientes de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 7.‐ DISPONER que Logística, cumpla con el registro del número de la Resoluciónque aprobó el procedimiento de gestión mobiliaria, en el aplicativo Módulo de Patrimonio del SIGAMEF, conforme a lo indicado en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la DirectivaN° 0006‐2021‐EF/54.01, aprobada con la Resolución Directoral N° 0015‐2021‐EF/54.01 y susmodificatorias aprobadas con la Resolución Directoral N° 0006‐2022‐EF/54.01 y N° 0016‐2023‐EF/54.01.
ARTÍCULO 1.‐ APROBAR la baja por la causal de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos – RAEE, de CINCUENTA (50) Bienes del Activo Fijo, con un Valor Neto de S/ 50.00 (Cincuenta con 00/100 Soles); y CUARENTA (40) Bienes No Depreciables, con un valor de adquisición de S/ 3,047.00 (Tres mil cuarenta y siete con 00/100 Soles), informados por la Oficina de Tecnología de la Información provenientes de la Sede Central, actualmente ubicados en la oficina de la Coordinación de Control Patrimonial, propiedad del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, a efectos de ser excluidos del registro patrimonial y contable de la entidad, cuyas características individuales se encuentran descritas en el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución;
ARTÍCULO 2.‐ AUTORIZAR la inclusión de UN (01) bien mueble sobrante calificado como RAEE, descrito en el Anexo 2 que forma parte de la presente Resolución, conforme a lo señalado en los numerales 6.2, y 7.2.1 de la Directiva N° 001‐2020‐EF/54.01 “Procedimientos para la Gestión de los Bienes Muebles Estatales calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos –RAEE” aprobada con Resolución Directoral N° 008‐2020‐EF/54.01, y su modificatoria, con fines de publicación para posterior donación a los Sistemas de Manejo RAEE.
ARTÍCULO 3.‐ DISPONER que Logística y Contabilidad y Finanzas, viabilicen lo dispuesto en el Artículo 1, respecto a la cancelación de la anotación en el registro patrimonial y contable de los bienes dados de baja con la presente Resolución.
ARTÍCULO 4.‐ DISPONER la publicación de la presente Resolución, y la Relación de los Bienes Muebles Patrimoniales descritos en el Anexo 1, así como el informe técnico que sustenta la condición del bien mueble sobrante calificado como RAEE descrito en el Anexo 2, en el portal institucional del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (www.pvn.gob.pe), dentro de los quince (15) días hábiles de aprobada la resolución de baja.
ARTÍCULO 5.‐ DISPONER que en el plazo de tres (03) días hábiles luego de realizada la publicación indicada en el Artículo precedente, se remita a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, por medio físico o virtual, el pedido de publicación en el portal institucional del MEF, de la Resolución de baja y la relación de bienes descritos en el Anexo 1; así como el Informe Técnico que sustenta la condición de los bienes muebles sobrantes
calificados como RAEE descritos en el Anexo 2, indicando los datos de contacto del servidor civil responsable del procedimiento en la Entidad.
ARTÍCULO 6.‐ NOTIFICAR la presente Resolución a Logística; a Contabilidad y Finanzas; a laOficina de Tecnología de la Información; así como al Órgano de Control Institucional, para los finescorrespondientes de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 7.‐ DISPONER que Logística, cumpla con el registro del número de la Resoluciónque aprobó el procedimiento de gestión mobiliaria, en el aplicativo Módulo de Patrimonio del SIGAMEF, conforme a lo indicado en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la DirectivaN° 0006‐2021‐EF/54.01, aprobada con la Resolución Directoral N° 0015‐2021‐EF/54.01 y susmodificatorias aprobadas con la Resolución Directoral N° 0006‐2022‐EF/54.01 y N° 0016‐2023‐EF/54.01.