Resolución Jefatural N.° 159-2024-MTC/20.2
16 de agosto de 2024
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1.‐ APROBAR la baja por la causal de Daño a causa de acción humana – hecho accidental, de un (01) bien mueble patrimonial del Activo Fijo, con un Valor Neto de S/ 154,645.57 (Ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco con 57/100 soles), de la Unidad Zonal Ica, propiedad del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, a efectos de ser excluido del registro patrimonial y contable de la entidad, cuyas
características se encuentran contenidas en el Anexo 1, que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.‐ DISPONER que Logística y Contabilidad y Finanzas, viabilicen lo dispuesto en el Artículo precedente, respecto a la cancelación de la anotación en el registro patrimonial y contable de los bienes dados de baja con la presente Resolución.
ARTÍCULO 3.‐ NOTIFICAR la presente Resolución a la Sub Dirección de Conservación‐Area de Mantenimiento y Emergencia Vial, a Logística, Contabilidad y Finanzas, a la Unidad Zonal Ica; así como al Órgano de Control Institucional, para los fines correspondientes de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 4.‐ DISPONER que Logística, cumpla con el registro del número de la Resolución que aprobó el procedimiento de gestión mobiliaria, en el aplicativo Módulo de Patrimonio del SIGA MEF, conforme a lo indicado en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 0006‐2021‐EF/54.01, aprobada con la Resolución Directoral N° 0015‐2021‐EF/54.01 y sumodificatorias aprobada con la Resolución Directoral N° 0006‐2022‐EF/54.01 y N° 016‐2023‐
EF/54.01.
ARTÍCULO 1.‐ APROBAR la baja por la causal de Daño a causa de acción humana – hecho accidental, de un (01) bien mueble patrimonial del Activo Fijo, con un Valor Neto de S/ 154,645.57 (Ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco con 57/100 soles), de la Unidad Zonal Ica, propiedad del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, a efectos de ser excluido del registro patrimonial y contable de la entidad, cuyas
características se encuentran contenidas en el Anexo 1, que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.‐ DISPONER que Logística y Contabilidad y Finanzas, viabilicen lo dispuesto en el Artículo precedente, respecto a la cancelación de la anotación en el registro patrimonial y contable de los bienes dados de baja con la presente Resolución.
ARTÍCULO 3.‐ NOTIFICAR la presente Resolución a la Sub Dirección de Conservación‐Area de Mantenimiento y Emergencia Vial, a Logística, Contabilidad y Finanzas, a la Unidad Zonal Ica; así como al Órgano de Control Institucional, para los fines correspondientes de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 4.‐ DISPONER que Logística, cumpla con el registro del número de la Resolución que aprobó el procedimiento de gestión mobiliaria, en el aplicativo Módulo de Patrimonio del SIGA MEF, conforme a lo indicado en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 0006‐2021‐EF/54.01, aprobada con la Resolución Directoral N° 0015‐2021‐EF/54.01 y sumodificatorias aprobada con la Resolución Directoral N° 0006‐2022‐EF/54.01 y N° 016‐2023‐
EF/54.01.