Resolución Jefatural N.° 155-2024-MTC/20.2
15 de agosto de 2024
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1.‐ Aprobar la Transferencia del bien mueble patrimonial CAMION CISTERNA decódigo patrimonial 678214000004 y placa de rodaje EGC‐717; dada de baja con la ResoluciónJefatural de Administración N° 66‐2022‐MTC/20.2, con un Valor Neto de S/ 1.00 (Uno con 00/100Soles), propiedad del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIASNACIONAL, y ubicada en la Unidad Zonal Lambayeque, cuyas características se encuentrancontenidas en el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución; a favor de la MunicipalidadCentro Poblado Salitral, Distrito de Motupe, Provincia y Región de Lambayeque, representada porsu Alcaldesa, la Sra. MILAGROS DEL PILAR CASTAÑEDA VERA, identificada con DNI 43911767.
ARTÍCULO 2.‐ Disponer que la Coordinación de Control Patrimonial, como órganoresponsable del control patrimonial, efectúe las acciones administrativas para el cumplimiento delacto de disposición final, mediante la suscripción del acta de entrega‐recepción, que deberáefectuarse previa presentación del documento de aceptación de la transferencia por parte delbeneficiario, conforme al Art. 9° inc. 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ARTÍCULO 3.‐ Notificar la presente Resolución a Logística, a la Sub Dirección deConservación – Mantenimiento y Emergencias Viales, a la Unidad Zonal Lambayeque, y al Órganode Control Institucional del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS
NACIONAL; así como a la Municipalidad del Centro Poblado Salitral, para los fines correspondientesde conformidad con las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 4.‐ Disponer que Logística, cumpla con el registro del número de la Resoluciónque aprobó el procedimiento de gestión mobiliaria, en el aplicativo Módulo de Patrimonio del SIGAMEF, conforme a lo indicado en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la DirectivaN° 0006‐2021‐EF/54.01, aprobada con la Resolución Directoral N° 0015‐2021‐EF/54.01, modificadacon la Resolución Directoral N° 0006‐2022‐EF/54.01 y N° 0016‐2023‐EF/54.01.
ARTÍCULO 1.‐ Aprobar la Transferencia del bien mueble patrimonial CAMION CISTERNA decódigo patrimonial 678214000004 y placa de rodaje EGC‐717; dada de baja con la ResoluciónJefatural de Administración N° 66‐2022‐MTC/20.2, con un Valor Neto de S/ 1.00 (Uno con 00/100Soles), propiedad del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIASNACIONAL, y ubicada en la Unidad Zonal Lambayeque, cuyas características se encuentrancontenidas en el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución; a favor de la MunicipalidadCentro Poblado Salitral, Distrito de Motupe, Provincia y Región de Lambayeque, representada porsu Alcaldesa, la Sra. MILAGROS DEL PILAR CASTAÑEDA VERA, identificada con DNI 43911767.
ARTÍCULO 2.‐ Disponer que la Coordinación de Control Patrimonial, como órganoresponsable del control patrimonial, efectúe las acciones administrativas para el cumplimiento delacto de disposición final, mediante la suscripción del acta de entrega‐recepción, que deberáefectuarse previa presentación del documento de aceptación de la transferencia por parte delbeneficiario, conforme al Art. 9° inc. 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ARTÍCULO 3.‐ Notificar la presente Resolución a Logística, a la Sub Dirección deConservación – Mantenimiento y Emergencias Viales, a la Unidad Zonal Lambayeque, y al Órganode Control Institucional del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS
NACIONAL; así como a la Municipalidad del Centro Poblado Salitral, para los fines correspondientesde conformidad con las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 4.‐ Disponer que Logística, cumpla con el registro del número de la Resoluciónque aprobó el procedimiento de gestión mobiliaria, en el aplicativo Módulo de Patrimonio del SIGAMEF, conforme a lo indicado en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la DirectivaN° 0006‐2021‐EF/54.01, aprobada con la Resolución Directoral N° 0015‐2021‐EF/54.01, modificadacon la Resolución Directoral N° 0006‐2022‐EF/54.01 y N° 0016‐2023‐EF/54.01.