Resolución Jefatural N.° 129-2024-MTC/20.2
8 de julio de 2024
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1.‐ Aprobar la Baja por la causales de No Apto para su uso y consumo, y Fecha de vencimiento, según corresponda, de noventa (90) ítems de bienes muebles ‐ existencias de almacén de la Unidad Zonal Amazonas, propiedad del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; por el importe total de S/ 82,340.17 (Ochenta y dos mil trescientos cuarenta con 17/100 soles), a efectos de ser excluidos del registro contable y del
aplicativo SIGA que corresponda, cuyas características y detalles se encuentran contenidos en el Anexo N° 1, que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.‐ Disponer que la Jefatura de Contabilidad y Finanzas de la Oficina de Administración y la Unidad Zonal Amazonas, viabilicen lo dispuesto en el Artículo precedente, respecto a la exclusión del registro contable y del aplicativo SIGA que corresponda, de los bienes muebles existencias de almacén, dados de baja con la presente Resolución, conforme al literal d)del art. 52 de la Directiva N° 004‐2021‐EF/54.01, modificada con la Resolución Directoral N° 0006‐2022‐EF/54.01 y N° 0011‐2023‐EF/54.01.
ARTÍCULO 3.‐ Encargar a la Jefatura de la Unidad Zonal Amazonas, proceder con las acciones tendientes a la disposición final de los bienes muebles –existencias de almacén dados de baja, conforme a lo normativa vigente.
ARTÍCULO 4.‐ Notificar la presente Resolución a la Jefatura de Contabilidad y Finanzas, yLogística; a la Sub Dirección de Conservación; a la Unidad Zonal Amazonas; así como al Órgano deControl Institucional, para los fines correspondientes de conformidad con las disposiciones legalesvigentes.
ARTÍCULO 1.‐ Aprobar la Baja por la causales de No Apto para su uso y consumo, y Fecha de vencimiento, según corresponda, de noventa (90) ítems de bienes muebles ‐ existencias de almacén de la Unidad Zonal Amazonas, propiedad del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; por el importe total de S/ 82,340.17 (Ochenta y dos mil trescientos cuarenta con 17/100 soles), a efectos de ser excluidos del registro contable y del
aplicativo SIGA que corresponda, cuyas características y detalles se encuentran contenidos en el Anexo N° 1, que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.‐ Disponer que la Jefatura de Contabilidad y Finanzas de la Oficina de Administración y la Unidad Zonal Amazonas, viabilicen lo dispuesto en el Artículo precedente, respecto a la exclusión del registro contable y del aplicativo SIGA que corresponda, de los bienes muebles existencias de almacén, dados de baja con la presente Resolución, conforme al literal d)del art. 52 de la Directiva N° 004‐2021‐EF/54.01, modificada con la Resolución Directoral N° 0006‐2022‐EF/54.01 y N° 0011‐2023‐EF/54.01.
ARTÍCULO 3.‐ Encargar a la Jefatura de la Unidad Zonal Amazonas, proceder con las acciones tendientes a la disposición final de los bienes muebles –existencias de almacén dados de baja, conforme a lo normativa vigente.
ARTÍCULO 4.‐ Notificar la presente Resolución a la Jefatura de Contabilidad y Finanzas, yLogística; a la Sub Dirección de Conservación; a la Unidad Zonal Amazonas; así como al Órgano deControl Institucional, para los fines correspondientes de conformidad con las disposiciones legalesvigentes.