Resolución Jefatural N.° 110-2024-MTC/20.2
4 de junio de 2024
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1.‐ Aprobar la Baja por la causal No Apto para su uso y consumo, de veintinueve (29) ítems de bienes muebles ‐ existencias de almacén de la Unidad Zonal Ayacucho, propiedad del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; por el importe total de S/ 5,055.56 (Cinco mil cincuenta y cinco con 56/100 soles), a efectos de ser excluidos del registro contable y del aplicativo SIGA que corresponda, cuyas características y detalles se
encuentran contenidos en el Anexo N° 1, que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.‐ Disponer que la Jefatura de Contabilidad y Finanzas de la Oficina de Administración y la Unidad Zonal Ayacucho, viabilicen lo dispuesto en el Artículo precedente, respecto a la exclusión del registro contable y del aplicativo SIGA que corresponda, de los bienes muebles existencias de almacén, dados de baja con la presente Resolución, conforme al literal d)del art. 52 de la Directiva N° 004‐2021‐EF/54.01, modificada con la Resolución Directoral N° 0006‐2022‐EF/54.01 y N° 0011‐2023‐EF/54.01.
ARTÍCULO 3.‐ Encargar a la Jefatura de la Unidad Zonal Ayacucho, proceder con las acciones tendientes a la disposición final de los bienes muebles –existencias de almacén dados de baja, conforme a lo normativa vigente.
ARTÍCULO 4.‐ Notificar la presente Resolución a la Jefatura de Contabilidad y Finanzas, y Logística; a la Sub Dirección de Conservación; a la Unidad Zonal Ayacucho; así como al Órgano de Control Institucional, para los fines correspondientes de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 1.‐ Aprobar la Baja por la causal No Apto para su uso y consumo, de veintinueve (29) ítems de bienes muebles ‐ existencias de almacén de la Unidad Zonal Ayacucho, propiedad del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; por el importe total de S/ 5,055.56 (Cinco mil cincuenta y cinco con 56/100 soles), a efectos de ser excluidos del registro contable y del aplicativo SIGA que corresponda, cuyas características y detalles se
encuentran contenidos en el Anexo N° 1, que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.‐ Disponer que la Jefatura de Contabilidad y Finanzas de la Oficina de Administración y la Unidad Zonal Ayacucho, viabilicen lo dispuesto en el Artículo precedente, respecto a la exclusión del registro contable y del aplicativo SIGA que corresponda, de los bienes muebles existencias de almacén, dados de baja con la presente Resolución, conforme al literal d)del art. 52 de la Directiva N° 004‐2021‐EF/54.01, modificada con la Resolución Directoral N° 0006‐2022‐EF/54.01 y N° 0011‐2023‐EF/54.01.
ARTÍCULO 3.‐ Encargar a la Jefatura de la Unidad Zonal Ayacucho, proceder con las acciones tendientes a la disposición final de los bienes muebles –existencias de almacén dados de baja, conforme a lo normativa vigente.
ARTÍCULO 4.‐ Notificar la presente Resolución a la Jefatura de Contabilidad y Finanzas, y Logística; a la Sub Dirección de Conservación; a la Unidad Zonal Ayacucho; así como al Órgano de Control Institucional, para los fines correspondientes de conformidad con las disposiciones legales vigentes.