Resolución Jefatural N.° 108-2024-MTC/20.2
3 de junio de 2024
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1.‐ RECTIFICAR el error material incurrido en la Resolución Jefatural de Administración N° 094‐2024‐MTC/20.2, en el siguiente extremo:
Dice:
Artículo 1.‐ Reconocer el Crédito Devengado del ejercicio 2023, a favor del Proveedor FREDY ADIMIR SOSA QUISPE, por el pago del segundo entregable de la Orden de Servicio N° 00001084‐2020 “Servicio de levantamiento topográfico y estacado de la franja del derecho de vía y la franja de construcción, en la variante Caracoto (PROG. 3+800‐ PROG. 5+400) y en la variante Paucarcolla (Prog. 24+200 ‐ Prog. 25+800) de la Obra: Construcción de la Autopista Puno ‐ Juliaca del Tramo 5: Matarani ‐ Arequipa ‐ Juliaca ‐ Azángaro/Ilo ‐ Moquegua ‐ Puno – Juliaca”, por un monto total de S/ 17,718.78 (Diecisiete mil setecientos dieciocho con 78/100 Soles), correspondiendo la aplicación de una penalidad por mora de S/ 369.14 (Trescientos sesenta y nueve con 14/100 Soles); al cumplir con lo dispuesto en el Decreto Supremo 017‐84‐ PCM.
Debe decir:
Artículo 1.‐ Reconocer el Crédito Devengado del ejercicio 2020, a favor delProveedor FREDY ADIMIR SOSA QUISPE, por el pago del segundo entregable de la Ordende Servicio N° 00001084‐2020 “Servicio de levantamiento topográfico y estacado de lafranja del derecho de vía y la franja de construcción, en la variante Caracoto (PROG. 3+800‐ PROG. 5+400) y en la variante Paucarcolla (Prog. 24+200 ‐ Prog. 25+800) de la Obra:Construcción de la Autopista Puno ‐ Juliaca del Tramo 5: Matarani ‐ Arequipa ‐ Juliaca ‐Azángaro/Ilo ‐ Moquegua ‐ Puno – Juliaca”, por un monto total de S/ 17,718.78 (Diecisietemil setecientos dieciocho con 78/100 Soles), correspondiendo la aplicación de unapenalidad por mora de S/ 369.14 (Trescientos sesenta y nueve con 14/100 Soles); al cumplircon lo dispuesto en el Decreto Supremo 017‐84‐ PCM.
(…)
ARTÍCULO 2.‐ MANTENER inalterable todo lo demás que contenga la Resolución Jefaturalde Administración N° 094‐2024‐MTC/20.2.
ARTÍCULO 3.‐ DISPONER que una copia de la presente Resolución quede integrada a laResolución Jefatural de Administración N° 094‐2024‐MTC/20.2.
ARTÍCULO 4.‐ CUMPLIR con las formas y modalidades de comunicación o publicación quecorrespondieron para el acto original.
ARTÍCULO 1.‐ RECTIFICAR el error material incurrido en la Resolución Jefatural de Administración N° 094‐2024‐MTC/20.2, en el siguiente extremo:
Dice:
Artículo 1.‐ Reconocer el Crédito Devengado del ejercicio 2023, a favor del Proveedor FREDY ADIMIR SOSA QUISPE, por el pago del segundo entregable de la Orden de Servicio N° 00001084‐2020 “Servicio de levantamiento topográfico y estacado de la franja del derecho de vía y la franja de construcción, en la variante Caracoto (PROG. 3+800‐ PROG. 5+400) y en la variante Paucarcolla (Prog. 24+200 ‐ Prog. 25+800) de la Obra: Construcción de la Autopista Puno ‐ Juliaca del Tramo 5: Matarani ‐ Arequipa ‐ Juliaca ‐ Azángaro/Ilo ‐ Moquegua ‐ Puno – Juliaca”, por un monto total de S/ 17,718.78 (Diecisiete mil setecientos dieciocho con 78/100 Soles), correspondiendo la aplicación de una penalidad por mora de S/ 369.14 (Trescientos sesenta y nueve con 14/100 Soles); al cumplir con lo dispuesto en el Decreto Supremo 017‐84‐ PCM.
Debe decir:
Artículo 1.‐ Reconocer el Crédito Devengado del ejercicio 2020, a favor delProveedor FREDY ADIMIR SOSA QUISPE, por el pago del segundo entregable de la Ordende Servicio N° 00001084‐2020 “Servicio de levantamiento topográfico y estacado de lafranja del derecho de vía y la franja de construcción, en la variante Caracoto (PROG. 3+800‐ PROG. 5+400) y en la variante Paucarcolla (Prog. 24+200 ‐ Prog. 25+800) de la Obra:Construcción de la Autopista Puno ‐ Juliaca del Tramo 5: Matarani ‐ Arequipa ‐ Juliaca ‐Azángaro/Ilo ‐ Moquegua ‐ Puno – Juliaca”, por un monto total de S/ 17,718.78 (Diecisietemil setecientos dieciocho con 78/100 Soles), correspondiendo la aplicación de unapenalidad por mora de S/ 369.14 (Trescientos sesenta y nueve con 14/100 Soles); al cumplircon lo dispuesto en el Decreto Supremo 017‐84‐ PCM.
(…)
ARTÍCULO 2.‐ MANTENER inalterable todo lo demás que contenga la Resolución Jefaturalde Administración N° 094‐2024‐MTC/20.2.
ARTÍCULO 3.‐ DISPONER que una copia de la presente Resolución quede integrada a laResolución Jefatural de Administración N° 094‐2024‐MTC/20.2.
ARTÍCULO 4.‐ CUMPLIR con las formas y modalidades de comunicación o publicación quecorrespondieron para el acto original.