Resolución Jefatural N.° 095-2024-MTC/20.2
27 de mayo de 2024
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1.‐ APROBAR la eliminación del registro erróneo de UN (01) Bien mueble patrimonial del Activo Fijo, con un Valor Neto de S/ 187.00 (Ciento ochenta y siete con 00/100 soles) de la Unidad de Peaje Socos de la Unidad Zonal Ayacucho del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, a efectos de ser excluidos del registro patrimonial y contable de la entidad, conforme al supuesto c) del sub numeral 24.1 del art. 24 de la
Directiva N° 0006‐2021‐EF/54.01 y su modificatoria, cuyas características se encuentran contenidas en el Anexo 1, que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.‐ DISPONER que Logística y Contabilidad y Finanzas, viabilicen lo dispuesto en el Artículo precedente, respecto a la eliminación de la anotación en el registro patrimonial y contable de los bienes a que hace referencia el artículo primero, así como mantener una copia de respaldo de los registros eliminados, situaciones señaladas en los subnumerales 24.2 y 24.3 del art. 24 de la Directiva N° 0006‐2021‐EF/54.01 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3.‐ NOTIFICAR la presente Resolución a Logística, Contabilidad y Finanzas, laUnidad Zonal Ayacucho; así como al Órgano de Control Institucional, para los finescorrespondientes de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 4.‐ Disponer que Logística, cumpla con el registro del número de la Resoluciónque aprobó el procedimiento de gestión mobiliaria, en el aplicativo Módulo de Patrimonio del SIGAMEF, conforme a lo indicado en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la DirectivaN° 0006‐2021‐EF/54.01, aprobada con la Resolución Directoral N° 0015‐2021‐EF/54.01, modificadacon la Resolución Directoral N° 0006‐2022‐EF/54.01 y N° 0016‐2023‐EF/54.01.
ARTÍCULO 1.‐ APROBAR la eliminación del registro erróneo de UN (01) Bien mueble patrimonial del Activo Fijo, con un Valor Neto de S/ 187.00 (Ciento ochenta y siete con 00/100 soles) de la Unidad de Peaje Socos de la Unidad Zonal Ayacucho del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, a efectos de ser excluidos del registro patrimonial y contable de la entidad, conforme al supuesto c) del sub numeral 24.1 del art. 24 de la
Directiva N° 0006‐2021‐EF/54.01 y su modificatoria, cuyas características se encuentran contenidas en el Anexo 1, que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.‐ DISPONER que Logística y Contabilidad y Finanzas, viabilicen lo dispuesto en el Artículo precedente, respecto a la eliminación de la anotación en el registro patrimonial y contable de los bienes a que hace referencia el artículo primero, así como mantener una copia de respaldo de los registros eliminados, situaciones señaladas en los subnumerales 24.2 y 24.3 del art. 24 de la Directiva N° 0006‐2021‐EF/54.01 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3.‐ NOTIFICAR la presente Resolución a Logística, Contabilidad y Finanzas, laUnidad Zonal Ayacucho; así como al Órgano de Control Institucional, para los finescorrespondientes de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 4.‐ Disponer que Logística, cumpla con el registro del número de la Resoluciónque aprobó el procedimiento de gestión mobiliaria, en el aplicativo Módulo de Patrimonio del SIGAMEF, conforme a lo indicado en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la DirectivaN° 0006‐2021‐EF/54.01, aprobada con la Resolución Directoral N° 0015‐2021‐EF/54.01, modificadacon la Resolución Directoral N° 0006‐2022‐EF/54.01 y N° 0016‐2023‐EF/54.01.