Resolución Jefatural N.° 084-2024-MTC/20.2
17 de mayo de 2024
SE RESUELVE:
Artículo 1.‐ Reconocer el Crédito Devengado del ejercicio 2023, para el pago de los honorarios de la Junta de Resolución de Disputas (JRD) del Contrato de Obra N° 031‐2022‐MTC/20.2 y la tasa administrativa del Centro de Arbitraje y Resolución de Disputas del Colegio de Ingenieros del Perú CARD‐CIP, por el monto de S/.74,253.62 (Setenta y cuatro mil doscientos cincuenta y tres con 62/100 Soles); al cumplir con lo dispuesto en el Decreto Supremo 017‐84‐ PCM
Artículo 2.‐ AUTORIZAR el abono de la obligación pendiente de pago reconocida en elartículo precedente, previo compromiso y devengado con cargo al presupuesto institucionaldel presente ejercicio, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Artículo 3.‐ ENCARGAR al área de Contabilidad y Finanzas, y al área de Tesorería, elcumplimiento de lo dispuesto en el artículo segundo de la presente Resolución, encoordinación con las instancias administrativas pertinentes.
Artículo 4.‐ NOTIFICAR copia de la presente Resolución a la Dirección de Obras, Logísticay el Centro de Arbitraje y Resolución de Disputas del Colegio de Ingenieros del Perú CARD‐CIP.
Artículo 5.‐ REMITIR copia de la presente Resolución a la Oficina de Recursos Humanos,a fin de que se realice el deslinde de responsabilidades administrativas de los funcionarios yservidores cuya acción u omisión haya derivado el presente reconocimiento de créditodevengado.
Artículo 1.‐ Reconocer el Crédito Devengado del ejercicio 2023, para el pago de los honorarios de la Junta de Resolución de Disputas (JRD) del Contrato de Obra N° 031‐2022‐MTC/20.2 y la tasa administrativa del Centro de Arbitraje y Resolución de Disputas del Colegio de Ingenieros del Perú CARD‐CIP, por el monto de S/.74,253.62 (Setenta y cuatro mil doscientos cincuenta y tres con 62/100 Soles); al cumplir con lo dispuesto en el Decreto Supremo 017‐84‐ PCM
Artículo 2.‐ AUTORIZAR el abono de la obligación pendiente de pago reconocida en elartículo precedente, previo compromiso y devengado con cargo al presupuesto institucionaldel presente ejercicio, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Artículo 3.‐ ENCARGAR al área de Contabilidad y Finanzas, y al área de Tesorería, elcumplimiento de lo dispuesto en el artículo segundo de la presente Resolución, encoordinación con las instancias administrativas pertinentes.
Artículo 4.‐ NOTIFICAR copia de la presente Resolución a la Dirección de Obras, Logísticay el Centro de Arbitraje y Resolución de Disputas del Colegio de Ingenieros del Perú CARD‐CIP.
Artículo 5.‐ REMITIR copia de la presente Resolución a la Oficina de Recursos Humanos,a fin de que se realice el deslinde de responsabilidades administrativas de los funcionarios yservidores cuya acción u omisión haya derivado el presente reconocimiento de créditodevengado.