Resolución Directoral N.° 151-2024-MTC/20
Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC
6 de marzo de 2024
Artículo 1.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Prórroga de Fecha Prevista de
Terminación N° 32 – Obras Iniciales al Contrato N° 103-2019-MTC/20, por 74 días calendario, para
la ejecución de la Obra: Mejoramiento, Rehabilitación, Conservación por Niveles de Servicio y
Operación del Corredor Vial: Lima – Canta – Huayllay – Dv. Cochamarca – EMP. PE 3N, presentada
por la empresa CHINA ROAD AND BRIDGE CORPORATION SUCURSAL PERU, manteniéndose la
fecha de término de obra al 27.01.2024, conforme a los fundamentos expuestos en la parte
considerativa del presente Resolutivo.
Artículo 2.- Precisar que lo resuelto en el Artículo 1 de la presente Resolución, no convalida
los desajustes, errores u omisiones de carácter técnico consignados en los Informes alcanzados
por la empresa CHINA ROAD AND BRIDGE CORPORATION SUCURSAL PERU y por el CONSORCIO
CESEL – CAL Y MAYOR, conformado por las empresas CESEL S.A. – CAL Y MAYOR Y ASOCIADOS
S.C., los cuales serán de su exclusiva responsabilidad.
Artículo 3.- Establecer que los aspectos técnicos concernientes a lo resuelto en el Artículo
1 de la presente Resolución, son de entera responsabilidad de la Dirección de Obras del
Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, en lo que
corresponda a competencia funcional, incluyendo a sus especialistas, quienes otorgaron
conformidad al mencionado trámite.
Terminación N° 32 – Obras Iniciales al Contrato N° 103-2019-MTC/20, por 74 días calendario, para
la ejecución de la Obra: Mejoramiento, Rehabilitación, Conservación por Niveles de Servicio y
Operación del Corredor Vial: Lima – Canta – Huayllay – Dv. Cochamarca – EMP. PE 3N, presentada
por la empresa CHINA ROAD AND BRIDGE CORPORATION SUCURSAL PERU, manteniéndose la
fecha de término de obra al 27.01.2024, conforme a los fundamentos expuestos en la parte
considerativa del presente Resolutivo.
Artículo 2.- Precisar que lo resuelto en el Artículo 1 de la presente Resolución, no convalida
los desajustes, errores u omisiones de carácter técnico consignados en los Informes alcanzados
por la empresa CHINA ROAD AND BRIDGE CORPORATION SUCURSAL PERU y por el CONSORCIO
CESEL – CAL Y MAYOR, conformado por las empresas CESEL S.A. – CAL Y MAYOR Y ASOCIADOS
S.C., los cuales serán de su exclusiva responsabilidad.
Artículo 3.- Establecer que los aspectos técnicos concernientes a lo resuelto en el Artículo
1 de la presente Resolución, son de entera responsabilidad de la Dirección de Obras del
Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, en lo que
corresponda a competencia funcional, incluyendo a sus especialistas, quienes otorgaron
conformidad al mencionado trámite.