Resolución Directoral N.° 083-2024-MTC/20
D.S. 033-2002-MTC
1 de febrero de 2024
Artículo 1.- Aprobar administrativamente la Actualización del Presupuesto de Obra del
“Estudio Definitivo para el Mejoramiento de la Carretera Boca del Río - Tacna en los distritos de
Tacna, Sama y La Yarada Los Palos de la Provincia de Tacna - Departamento de Tacna”, con
Código Único de Inversiones N° 2473163, aprobado con Resolución Directoral N° 1957-2021-
MTC/20 del 23.09.2021, rectificada mediante la Resolución Directoral N° 2179-2021-MTC/20 del
25.10.2021, actualizada con las Resoluciones Directorales Nros. 2430-2021-MTC/20 del
13.12.2021, 832-2022-MTC/20 del 17.06.2022, 419-2023-MTC/20 del 17.04.2023, 863-2023-
MTC/20 del 20.07.2023, modificada y rectificada con las Resoluciones Directorales Nros. 923-
2021-MTC/20 del 26.07.2023 y 989-2023-MTC/20 del 17.08.2023, la misma que asciende a la
suma de S/ 724 904 892,38, con precios referidos al mes de setiembre del 2023, dicho monto
incluye Gastos Generales, Utilidad e Impuesto General a las Ventas (IGV), por los argumentos
vertidos en los considerandos de la presente Resolución; acorde al detalle señalado en el Anexo
01 que forman parte integrante del presente acto administrativo.
“Estudio Definitivo para el Mejoramiento de la Carretera Boca del Río - Tacna en los distritos de
Tacna, Sama y La Yarada Los Palos de la Provincia de Tacna - Departamento de Tacna”, con
Código Único de Inversiones N° 2473163, aprobado con Resolución Directoral N° 1957-2021-
MTC/20 del 23.09.2021, rectificada mediante la Resolución Directoral N° 2179-2021-MTC/20 del
25.10.2021, actualizada con las Resoluciones Directorales Nros. 2430-2021-MTC/20 del
13.12.2021, 832-2022-MTC/20 del 17.06.2022, 419-2023-MTC/20 del 17.04.2023, 863-2023-
MTC/20 del 20.07.2023, modificada y rectificada con las Resoluciones Directorales Nros. 923-
2021-MTC/20 del 26.07.2023 y 989-2023-MTC/20 del 17.08.2023, la misma que asciende a la
suma de S/ 724 904 892,38, con precios referidos al mes de setiembre del 2023, dicho monto
incluye Gastos Generales, Utilidad e Impuesto General a las Ventas (IGV), por los argumentos
vertidos en los considerandos de la presente Resolución; acorde al detalle señalado en el Anexo
01 que forman parte integrante del presente acto administrativo.