Resolución Jefatural N.° 15-2024-MTC/20.2
22 de febrero de 2024
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1.‐ Aprobar la Baja por la causal de Estado de Excedencia de las estructuras metálicas del puente modular de segundo uso, de fabricación Acrow, modelo 700 XS de 51.82 m de longitud y una vía, cuyos componentes se encuentran ubicados en el km 240 de la Interoceánica Sur, jurisdicción de la Unidad Zonal Puno, propiedad del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, bajo los alcances del literal c) del Artículo 48° de la Directiva N° 0006‐2021‐EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, con una valorización es de S/. 297,807.28 (Doscientos noventa y siete mil ochocientos siete con 28/100 Soles), y cuyo detalle se encuentra contenido en el Anexo 1 que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.‐ Aprobar la transferencia a favor de la Municipalidad Provincial de Carabaya, Región Puno, los elementos metálicos dados de baja mediante el Artículo Primero de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 63° de la Directiva N° 0006‐2021‐EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, para ser instalados en el proyecto denominado Puente Boca San Gabán sobre el rio San Gabán del distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, región Puno; municipalidad debidamente representada por su Alcalde el Sr. EDMUNDO ALEJANDRINO CACERES GUERRA, identificado con DNI 01699241, con domicilio legal en Plaza 28 de Julio N° 401, Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, Región Puno.
ARTÍCULO 3.‐ Encargar a la Jefatura de Logística de la Oficina de Administración, como Órgano Responsable del Control Patrimonial del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ‐ PROVIAS NACIONAL, realice las coordinaciones del caso con la Municipalidad Provincial de Carabaya, para efectuar la entrega‐recepción formal de los elementos metálicos materia de la Transferencia aprobada en el Artículo Segundo de la presente Resolución, sustentados en el Acuerdo de Concejo que previo al acto de entrega‐recepción debe alcanzar la municipalidad.
ARTÍCULO 4.‐ Recomendar a la Municipalidad Provincial de Carabaya, asesorarse con un especialista en puentes modulares metálicos, y proceder a verificar bajo su responsabilidad la integridad de todos los elementos conformantes del puente transferido; así como cumplir con la adquisición y/o fabricación de los elementos faltantes conforme a lo recomendado por el Especialista de la Dirección de Puentes, para realizar los reforzamientos y suministros necesarios; así como proceder con el Alta de acuerdo al Asiento Contable referido en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5.‐ Transcribir la presente Resolución a la Dirección de Puentes, a Logística, a Contabilidad y Finanzas, para la respectiva exclusión física y contable de los elementos metálicos señalados en el Artículo Primero; a la Unidad Zonal Puno; y al Órgano de Control Institucional del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; a la Municipalidad Provincial de Carabaya, para los fines correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 1.‐ Aprobar la Baja por la causal de Estado de Excedencia de las estructuras metálicas del puente modular de segundo uso, de fabricación Acrow, modelo 700 XS de 51.82 m de longitud y una vía, cuyos componentes se encuentran ubicados en el km 240 de la Interoceánica Sur, jurisdicción de la Unidad Zonal Puno, propiedad del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, bajo los alcances del literal c) del Artículo 48° de la Directiva N° 0006‐2021‐EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, con una valorización es de S/. 297,807.28 (Doscientos noventa y siete mil ochocientos siete con 28/100 Soles), y cuyo detalle se encuentra contenido en el Anexo 1 que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.‐ Aprobar la transferencia a favor de la Municipalidad Provincial de Carabaya, Región Puno, los elementos metálicos dados de baja mediante el Artículo Primero de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 63° de la Directiva N° 0006‐2021‐EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, para ser instalados en el proyecto denominado Puente Boca San Gabán sobre el rio San Gabán del distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, región Puno; municipalidad debidamente representada por su Alcalde el Sr. EDMUNDO ALEJANDRINO CACERES GUERRA, identificado con DNI 01699241, con domicilio legal en Plaza 28 de Julio N° 401, Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, Región Puno.
ARTÍCULO 3.‐ Encargar a la Jefatura de Logística de la Oficina de Administración, como Órgano Responsable del Control Patrimonial del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ‐ PROVIAS NACIONAL, realice las coordinaciones del caso con la Municipalidad Provincial de Carabaya, para efectuar la entrega‐recepción formal de los elementos metálicos materia de la Transferencia aprobada en el Artículo Segundo de la presente Resolución, sustentados en el Acuerdo de Concejo que previo al acto de entrega‐recepción debe alcanzar la municipalidad.
ARTÍCULO 4.‐ Recomendar a la Municipalidad Provincial de Carabaya, asesorarse con un especialista en puentes modulares metálicos, y proceder a verificar bajo su responsabilidad la integridad de todos los elementos conformantes del puente transferido; así como cumplir con la adquisición y/o fabricación de los elementos faltantes conforme a lo recomendado por el Especialista de la Dirección de Puentes, para realizar los reforzamientos y suministros necesarios; así como proceder con el Alta de acuerdo al Asiento Contable referido en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5.‐ Transcribir la presente Resolución a la Dirección de Puentes, a Logística, a Contabilidad y Finanzas, para la respectiva exclusión física y contable de los elementos metálicos señalados en el Artículo Primero; a la Unidad Zonal Puno; y al Órgano de Control Institucional del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; a la Municipalidad Provincial de Carabaya, para los fines correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.