Resolución Jefatural N.° 09-2024-MTC/20.2
9 de febrero de 2024
SE RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar la Baja por la causal de Excedencia, de ciento veintidós (122) unidades del bien mueble (existencia de almacén) FORMATO RENDICION DE VIATICOS Y VIAJES BLOCK X 50 HOJAS, con un valor de S/ 2,086.49 (Dos mil ochenta y seis con 49/100 Soles); ubicados en el Almacén Central, propiedad del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, a efectos de ser excluidos del registro contable y del Módulo de Almacén SIGA MEF de la entidad, cuyas características se encuentran contenidas en el Anexo 1, que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.- Disponer que la Jefatura de Logística y la Jefatura de Contabilidad y Finanzas de la Oficina de Administración, viabilicen lo dispuesto en el Artículo precedente, respecto a la exclusión del registro contable y del Módulo de Almacén SIGA MEF, de los bienes dados de baja con la presente Resolución, conforme al literal d) del art. 52 de la Directiva N° 004-2021-EF/54.01, modificada con la Resolución Directoral N° 0006-2022-EF/54.01 y N° 0011-2023-EF/54.01.
ARTÍCULO 3.- Encargar a la Jefatura de Logística de la Oficina de Administración, proceder con la disposición final de los bienes dados de baja, conforme a lo normativa vigente.
ARTÍCULO 4.- Notificar la presente Resolución a Logística, Contabilidad y Finanzas; a la Coordinación del Equipo de 8 UIT; así como al Órgano de Control Institucional, para los fines correspondientes de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 1.- Aprobar la Baja por la causal de Excedencia, de ciento veintidós (122) unidades del bien mueble (existencia de almacén) FORMATO RENDICION DE VIATICOS Y VIAJES BLOCK X 50 HOJAS, con un valor de S/ 2,086.49 (Dos mil ochenta y seis con 49/100 Soles); ubicados en el Almacén Central, propiedad del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, a efectos de ser excluidos del registro contable y del Módulo de Almacén SIGA MEF de la entidad, cuyas características se encuentran contenidas en el Anexo 1, que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.- Disponer que la Jefatura de Logística y la Jefatura de Contabilidad y Finanzas de la Oficina de Administración, viabilicen lo dispuesto en el Artículo precedente, respecto a la exclusión del registro contable y del Módulo de Almacén SIGA MEF, de los bienes dados de baja con la presente Resolución, conforme al literal d) del art. 52 de la Directiva N° 004-2021-EF/54.01, modificada con la Resolución Directoral N° 0006-2022-EF/54.01 y N° 0011-2023-EF/54.01.
ARTÍCULO 3.- Encargar a la Jefatura de Logística de la Oficina de Administración, proceder con la disposición final de los bienes dados de baja, conforme a lo normativa vigente.
ARTÍCULO 4.- Notificar la presente Resolución a Logística, Contabilidad y Finanzas; a la Coordinación del Equipo de 8 UIT; así como al Órgano de Control Institucional, para los fines correspondientes de conformidad con las disposiciones legales vigentes.