Resolución Directoral N.° RD N.° 023-2024-MTC/20
D.S. 033-2002-MTC
9 de enero de 2024
Rectificar de oficio los errores materiales incurridos en el sexto y décimo tercer
Considerandos y en el Anexo 01 de la Resolución Directoral N° 1489-2023-MTC/20 de fecha
24.11.2023, de acuerdo con el siguiente detalle:
En el sexto “Considerando”:
Dice: “(…) esta Dirección concluye que es PROCEDENTE la aprobación de la liquidación
del Contrato de Supervisión N° 18-2020-MTC/20.2, con un saldo final a favor del
Consorcio Supervisor Vial San Martin (…)”.
Debe decir: “(…) esta Dirección concluye que es PROCEDENTE la aprobación de la
liquidación del Contrato de Supervisión N° 18-2020-MTC/20.2, con un saldo final a
favor de ACRUTA & TAPIA INGENIEROS S.A.C.”
En el décimo tercer “Considerando”:
Dice: “(…) la Cláusula Vigésima Sétima del Contrato N° 04-2021-MTC/20, expresa lo
siguiente (…)”
Considerandos y en el Anexo 01 de la Resolución Directoral N° 1489-2023-MTC/20 de fecha
24.11.2023, de acuerdo con el siguiente detalle:
En el sexto “Considerando”:
Dice: “(…) esta Dirección concluye que es PROCEDENTE la aprobación de la liquidación
del Contrato de Supervisión N° 18-2020-MTC/20.2, con un saldo final a favor del
Consorcio Supervisor Vial San Martin (…)”.
Debe decir: “(…) esta Dirección concluye que es PROCEDENTE la aprobación de la
liquidación del Contrato de Supervisión N° 18-2020-MTC/20.2, con un saldo final a
favor de ACRUTA & TAPIA INGENIEROS S.A.C.”
En el décimo tercer “Considerando”:
Dice: “(…) la Cláusula Vigésima Sétima del Contrato N° 04-2021-MTC/20, expresa lo
siguiente (…)”