Resolución Directoral N.° 1452 -2023-MTC/20
033-2002-MTC
17 de noviembre de 2023
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar una Reducción de Prestación al Contrato N° 056-2020- MTC/20.24.14.UZAYA, suscrito por la empresa CHINA CIVIL ENGINEERING CONSTRUCTION CORPORATION SUCURSAL DEL PERÚ, para la contratación del “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PERIÓDICO DE LA CARRETERA PAVIMENTADA Y NO PAVIMENTADA DE LA RED VIAL NACIONALZONL XIV AYACUCHO, ITEM 1: SERVICIO DE MANTENIMIENTO PERIÓDICO DE LA CARRETERA SAN FRANCISCO – SAMUGARI /SAMUGARI - CHIQUINTIRCA/CHIQUINTIRCA-SAN MIGUEL”, la cual ha generado el Presupuesto Deductivo N° 02, por la suma de S/ 385 726,31 incluido IGV, de los cuales corresponde la suma de S/ 66 894,07 al Tramo 1 y la suma de S/ 318 832,24 al Tramo 2 cuyo porcentaje de incidencia es de 1.11% respecto del monto del contrato original, con una incidencia acumulada contractual del 2.66% del monto del contrato original; conforme a los Anexos N° 01 y 02 que forma parte integrante de la presente Resolución, por los argumentos referidos en los considerandos de la presente Resolución.
Artículo 1.- Aprobar una Reducción de Prestación al Contrato N° 056-2020- MTC/20.24.14.UZAYA, suscrito por la empresa CHINA CIVIL ENGINEERING CONSTRUCTION CORPORATION SUCURSAL DEL PERÚ, para la contratación del “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PERIÓDICO DE LA CARRETERA PAVIMENTADA Y NO PAVIMENTADA DE LA RED VIAL NACIONALZONL XIV AYACUCHO, ITEM 1: SERVICIO DE MANTENIMIENTO PERIÓDICO DE LA CARRETERA SAN FRANCISCO – SAMUGARI /SAMUGARI - CHIQUINTIRCA/CHIQUINTIRCA-SAN MIGUEL”, la cual ha generado el Presupuesto Deductivo N° 02, por la suma de S/ 385 726,31 incluido IGV, de los cuales corresponde la suma de S/ 66 894,07 al Tramo 1 y la suma de S/ 318 832,24 al Tramo 2 cuyo porcentaje de incidencia es de 1.11% respecto del monto del contrato original, con una incidencia acumulada contractual del 2.66% del monto del contrato original; conforme a los Anexos N° 01 y 02 que forma parte integrante de la presente Resolución, por los argumentos referidos en los considerandos de la presente Resolución.