Resolución Directoral N.° 1426-2023-MTC/20
033-2002-MTC
14 de noviembre de 2023
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conceder el beneficio de defensa legal al señor WILLY ALLCCARIMA CRISOSTOMO, servidor civil del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, de conformidad con el literal I) del artículo 35 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, modificada por los Decretos Legislativos N° 1337, 1410 y 1450, por cuanto ha sido comprendido en la demanda interpuesta por el Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones sobre Indemnización por daños y perjuicios por inejecución de obligaciones laborales (daño emergente), contra su persona, por su actuación funcional como servidor civil de la Unidad Gerencial de Puentes e Intervenciones Especiales, al amparo del Informe de Auditoria N° 006-2021-2-0661-AC «Elaboración del Estudio Definitivo y Ejecución de la Obra: Construcción del Puente Maranura y Accesos»; demanda que ha sido admitida por el 12° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, en vía del Proceso Ordinario Laboral, con Expediente N° 22479- 2022-0-1801-JR-LA-12, por los fundamentos expuestos en la parte considerativas de la presente resolución.
Artículo 1.- Conceder el beneficio de defensa legal al señor WILLY ALLCCARIMA CRISOSTOMO, servidor civil del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, de conformidad con el literal I) del artículo 35 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, modificada por los Decretos Legislativos N° 1337, 1410 y 1450, por cuanto ha sido comprendido en la demanda interpuesta por el Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones sobre Indemnización por daños y perjuicios por inejecución de obligaciones laborales (daño emergente), contra su persona, por su actuación funcional como servidor civil de la Unidad Gerencial de Puentes e Intervenciones Especiales, al amparo del Informe de Auditoria N° 006-2021-2-0661-AC «Elaboración del Estudio Definitivo y Ejecución de la Obra: Construcción del Puente Maranura y Accesos»; demanda que ha sido admitida por el 12° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, en vía del Proceso Ordinario Laboral, con Expediente N° 22479- 2022-0-1801-JR-LA-12, por los fundamentos expuestos en la parte considerativas de la presente resolución.