Resolución Directoral N.° 1337-2023-MTC/20
033-2002-MTC
25 de octubre de 2023
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conceder el beneficio de defensa legal al señor ROLLER EDISON ROJAS FLOREANO, ex servidor del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, de conformidad con el literal I) del artículo 35 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, modificada por los Decretos Legislativos Nros. 1337, 1410 y 1450, por cuanto ha sido comprendido en la denuncia interpuesta por el Órgano Instructor de la Contraloría General de la República, sobre Procedimiento Administrativo Sancionador, por la supuesta comisión de la infracción muy grave tipificada en el numeral 32 del artículo 46 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; siendo que, en su condición de Director de la Dirección de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, habría incumplido de manera injustificada e intencional su deber de “conducir y dar seguimiento a las actividades relacionadas con aspectos técnicos, administrativos y legales vinculados con la liberación, adquisición expropiación y el saneamiento físico legal del derecho de vía de la Red Vial Nacional”, acorde con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 1.- Conceder el beneficio de defensa legal al señor ROLLER EDISON ROJAS FLOREANO, ex servidor del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, de conformidad con el literal I) del artículo 35 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, modificada por los Decretos Legislativos Nros. 1337, 1410 y 1450, por cuanto ha sido comprendido en la denuncia interpuesta por el Órgano Instructor de la Contraloría General de la República, sobre Procedimiento Administrativo Sancionador, por la supuesta comisión de la infracción muy grave tipificada en el numeral 32 del artículo 46 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; siendo que, en su condición de Director de la Dirección de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, habría incumplido de manera injustificada e intencional su deber de “conducir y dar seguimiento a las actividades relacionadas con aspectos técnicos, administrativos y legales vinculados con la liberación, adquisición expropiación y el saneamiento físico legal del derecho de vía de la Red Vial Nacional”, acorde con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.